SABBAG ALBERTO CLAUDIO (HEREDEROS HIJOS Y CONYUGE) c/ TRIUNVIRATO 2835 SRL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 058818/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

58818/2013

S.A.C. (HEREDEROS HIJOS Y

CONYUGE) c/ TRIUNVIRATO 2835 SRL s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de fecha 9 de febrero de 2023

    interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada, la parte actora.

    Solicita que se libre un oficio ampliatorio a efectos de ordenar reinscribir el embargo, bajo apercibimiento de denunciar por desobediencia e incumplimiento de las obligaciones del funcionario público al Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Explica que el referido funcionario se niega a cumplir con la orden judicial de reinscribir el embargo. Explica que originariamente el embargo fue anotado como preventivo (11/02/2016) y luego transformado en ejecutorio (20/10/2017) y antes de la caducidad de este último se ordenó la reinscripción.

    Sustancialmente funda el recurso en la inexistencia de caducidad registral, toda vez que al anotarse la transformación de aquélla en ejecutoria debe computarse desde ahí el plazo de 5 años.

  2. De acuerdo a lo normado por el art. 37 de la ley 17.801, “C. de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales: (…)b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes. Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.”; dicha norma es coincidente con el art. 207 del CPCCN, que refiere que para evitar la caducidad la medida debe ser reinscripta antes de dicho lapso.

    Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR