Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 080788/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 80788/2018 SABBAG, A.C. Y OTROS c/ LUBLINSKY, EDUARDO CESAR s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 46/47 y su aclaratoria de fs.

    49 se alzan: la actora a fs. 50 y la demandada a fs. 48 y fs. 77, obrando los respectivos memoriales a fs. 56/59; 52; 65/68 y 80/81. Corrido traslado fueron contestadas por las partes las quejas de su contraria a fs. 70/72 y 74/75 y fs. 83; 85/87.

    El decisorio bajo recurso manda a llevar adelante la la ejecución contra el ejecutado hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses que los fija en un diez por ciento (10 %) anual por todo concepto. En la resolución de fs. 49 el Sr. Juez interviniente deja aclarado que, en función de la reducción de la tasa de interés, los importes pagados en exceso en concepto de intereses deberán ser imputados al capital.

  2. Las partes se agravian de la tasa de interés fijada por el Sr. Juez “a quo”, la que, según afirman en sus respectivos memoriales, resulta superior (la demandada) e inferior (la actora) a las que establecen los tribunales del fuero frente a casos similares.

  3. En lo atinente a la morigeración de la tasa fijada por la “a quo” para el cálculo de los intereses debidos, es menester poner de resalto que el art. 771 y 794 inc. 2° faculta a los jueces la readecuación de la tasa de interés cuando ésta resulta excesiva o desproporcionada y sin justificación, configurando un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32887348#242845281#20190903081917268 En el caso, entendemos que la tasa fijada en el decisorio en crisis resulta, fijada a los efectos de calcular las rentas moratorias y punitorias, resulta más gravosa para el ejecutado respecto de la sostenida por este tribunal para enjugar la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, frente a un mutuo hipotecario pactado en dólares estadounidenses.

    En efecto, esta S. ha decidido en casos análogos que, de atenderse a las distintas variables que presenta nuestra economía, para mutuos hipotecarios pactados en dólares estadounidenses la tasa de interés que corresponde fijar es la del ocho por ciento (8 %) anual, directa...

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