Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente B 53401
Presidente del tribunal | Pettigiani-Negri-Soria-de Lázzari |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Normativa aplicada | CONB Art. 166,LEYB 12008 Art. 1,LEYB 13101 |
Número de expediente | B 53401 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N., S.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la Causa B. 53.401, "S., J.B. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). Demanda contencioso administrativa y sus acumuladas B. 53.389 a B. 53.400 y B. 53.402 a B. 53.404".
A N T E C E D E N T E S
El señor J.B.S., por derecho propio, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa por retardación, contra el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el pago de las horas extras trabajadas desde el 1-X-1986 al 10-XII-1987, con actualización monetaria e intereses.
A fs. 25, se presenta nuevamente el actor y solicita la acumulación de las causas B. 53.389 a B. 53.400 y B. 53.402 a B. 53.404, en virtud de que versan sobre hechos similares y remiten a igual documentación probatoria.
Por resolución del 5-V-1992 (fs. 51), el Tribunal resolvió acumular a la presente, las causas: B. 53.389, "B., Argentino contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.390, "B., F.J. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.391, "C., R.S. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.392, "C., A.J. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.393, "C., C.E. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.394, "Favrot, D.A. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.395, "F., M.Á. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.396, "Fontanari, R.C. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.397, "L., R. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.398, "P., R.N. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.399, "P., H.R. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.400, "P., R.E. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.402, "V., E.Á. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."; B. 53.403, "Z., M.D. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A." y B. 53.404, "Z., R.A. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio Acción Social). D.C.A."
Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, se opone a la procedencia formal de la demanda.
Subsidiariamente, desarrolla argumentos acerca de la legitimidad del obrar estatal y solicita el rechazo de la pretensión articulada en todas sus partes.
A fs. 73/73 vta. y 76/77 la parte actora contesta el traslado que de la oposición al progreso formal de la acción se le confiriera.
Denunciado el fallecimiento del coactor H.R.P. (v. fs. 79/80 y 86/88) compareció I.D.C., en nombre y representación de sus hijos menores M.F. y D.E.P.C., en carácter de herederos del causante, a fin de continuar con el proceso incoado (v. fs. 94/98 y 101).
Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba actora y el alegato de la demandada, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
) ¿Es fundada la oposición formal al progreso de la acción?
En su caso:
) ¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
Los señores J.B.S., A.B., F.J.B., R.S.C., A.J.C., C.E.C., D.A.F., M.Á.F., R.C.F., R.L., R.N.P., H.R.P., R.E.P., E.Á.V., M.D.Z. y R.A.Z., en su carácter de agentes públicos promovieron individualmente demandas contenciosas, las que fueron acumuladas por resolución del 5-V-1992 (fs. 51).
Previo a expedirme sobre la cuestión planteada, señalo que el nombre correcto del coactor de la causa, a la cual fueran acumulados todos los procesos, es J.B.S., tal como resulta de las constancias agregadas (v. contestación de oficio, fs. 173 y sig.; legajo personal, agregado a fs. 176), pese a que en varias oportunidades se lo designa como "S.".
Sentado ello, corresponde examinar la oposición a la admisibilidad de la pretensión, formulada por Fiscalía de Estado.
Al respecto, la accionada sostiene que si bien la totalidad de las demandas fueron promovidas sobre la base de considerar configurado un supuesto de retardación, advierte que el pedido de pronto despacho que aducen haber presentado ante el Jefe de Departamento Automotor, no fue suscripto por todos los accionantes. Alega que el señor M.Á.F. no firmó esa presentación por lo que dicho coactor no ha agotado debidamente la instancia administrativa.
En otro orden estima que la presentación del señor V., en su carácter de secretario general de ATE (Delegación La Plata), en la que solicita pronto despacho de los reclamos obrantes en las mismas actuaciones, no surtió tales efectos, toda vez que no fue firmado por los interesados ni se acreditó en sede administrativa que V. actuara como mandatario.
Al contestar el traslado conferido, los actores aducen que con la presentación del escrito titulado "solicitan pronto despacho" se cumplimentó con la exigencia del art. 7 del C.C.A., para habilitar la vía judicial por retardación, en tanto las peticiones fueron hechas en conjunto, por lo que considera que el coactor M.Á.F. se encuentra en la misma situación que todos los interesados.
Interpretan que la Administración eludió su obligación de decidir, al omitir resolver sus reclamos.
Esgrimen que la Asociación de Trabajadores del Estado se encontraba habilitada para peticionar y representar los intereses individuales de sus afiliados, de acuerdo a lo prescripto por el art. 23 inc. "a" y concs. de la ley 23.551. Sostienen que en esas condiciones, la presentación efectuada por el señor C.R.V., en su carácter de S. General de ATE, tiene los efectos necesarios para hacer procedente la acción.
De las actuaciones administrativas 2800-88180/88 se desprenden los siguientes datos útiles para la resolución de la causa:
A fs. 3/34 obran las presentaciones individuales efectuadas por los choferes dependientes de la Dirección de Servicios Generales: J.B.S., A.B., F.J.B., R.S.C., A.J.C., C.E.C., D.A.F., M.Á.F., R.C.F., R.L., R.N.P., H.R.P., R.E.P., E.Á.V., M.D.Z. y R.A.Z..
Según surge de fs. 1, dichas presentaciones datan del 31-VIII-1988.
A fs. 36/39 se dejó constancia de la búsqueda del expediente 2800-60065 que diera origen a dichas presentaciones y se informó que las mismas estaban extraviadas.
Asimismo la Dirección de Servicios Generales adjuntó la documentación que mantenía archivada y relacionada con los pedidos efectuados por los interesados (v. fs. 39).
A fs. 40 obra la nota presentada por el S. General Adjunto de la Asociación de Trabajadores del Estado, seccional La Plata, con fecha 16-XI-1987. Expuso que dichos trabajadores "... vienen realizando aproximadamente un promedio de entre 250...
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