Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 008119/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8119/2018 - SABATO, J.O. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    115/7 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 118/22 y fs. 125/6. Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias, a fs. 128/30 y fs. 132/4, en ese orden. El letrado de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, cuestiona sus honorarios por entenderlos reducidos (v. fs. 123).

  2. Llega firme a esta Sede que el 18 de julio de 2016 el reclamante padeció el infortunio descripto en la demanda en ocasión de realizar sus tareas a las órdenes del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación encontrándose caminando por el partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, inspeccionando los avances de diferentes obras que se estaban ejecutando en dicho partido, tareas típicas de verificación y relevamiento, al estar traspasando un alambrado “…efectué involuntariamente una tracción anormal con el pie izquierdo, experimentando inmediatamente una sensación de calambre y luego la imposibilidad total de pisar con la pierna afectada”.(v. demanda a fs. 14 y vta.).

    También arriba inimpugnado que en virtud de dicho evento dañoso el Sr. S. sufrió la ruptura del tendón de A. de dicho pie que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 6% de la total obrera dada una movilidad en la flexión plantar de 30 grados que le genera una incapacidad del 2%, por flexión dorsal 10 grados (2%), por inversión 20 grados (1%) y por eversión 10 grados (1%).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #31429180#245208943#20190924110440504 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ahora bien, en lo que refiere al reclamo por incapacidad psicológica si bien del informe surge que el reclamante presenta un cuadro comparable con Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica- depresiva grado II que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del orden del 10% de la total obrera, en el decisorio de grado se concluyó

    que “… al respecto me apartaré del dictamen que refiere el galeno pues de las constancias de autos y de conformidad con la magnitud de los acontecimientos que dieron lugar al accidente, morigeraré los mismos en un 5,00%, resultando en consecuencia una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 11,00% de la T.O.”.

    Dicho segmento de la sentencia de grado fue impugnado por ambas partes. El accionante solicita que se compute el total de la incapacidad psicológica determinada por el galeno (10%) y la demandada que se deje sin efecto la condena por incapacidad en este segmento.

    No asiste razón a las quejosas en este aspecto referido dado que comparto la adecuada conclusión establecida en este punto por el señor juez de la instancia anterior.

    En primer lugar es importante señalar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, razón por...

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