Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 061210/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61210/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de grado.

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora corresponde declararlo desierto, toda vez, que vencido el plazo previsto por el art.259 CPCCN, la parte no ha expresado agravios.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, las pautas de movilidad implementadas, Asimismo se agravia de la movilidad a la P.B.U. y de la inconstitucionalidad del art.

9 de la ley 24463.

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber, el mismo encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde se confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijó la juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, dada la fecha de adquisición del beneficio (1/4/2007), no resulta aplicable lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro”

(fallos: 329:3089 y 330: 4866), sino las previsiones establecidas por el 45 de la ley 26198, Dec.

1346/07, decr. 279/08 y las pautas de movilidad establecidas por la ley 26417, por lo que corresponde revocar la sentencia en este aspecto.

Respecto de los demás agravios no se condicen con la sentencia de grado por lo que su tratamiento se torna abstracto.

Por lo expuesto, propongo: 1º) Declarar desierto el recurso de apelación intentado por la parte actora. 2º) Revocar parcialmente la sentencia de grado. 3º) Revocar la sentencia en cuanto a la aplicación del fallo “B.”. 4º) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y es materia de agravios. 5º) Imponer las costas de alzada por su orden (cfr.art.21 Ley 24463). 6º) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LA DOCTORA N.C. DORADO...

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