Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2008, expediente I 1995

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctoresK., G., de L., N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1995, "S., S.A.. Inconstitucionalidad ley 8.119 (arts. 40 y 45)."

A N T E C E D E N T E S

I. La actora, por su derecho, pretende la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 40 y 45 de la ley 8119 -texto modificado por ley 10.178- de la Caja de Seguridad Social para O. de la Provincia de Buenos Aires (fs. 13 a 18).

Ello así, en tanto aquéllos establecen un mecanismo de "... repotenciación de deudas en caso de mora en el pago de los aportes que deben efectuar los profesionales de la especialidad con destino a la Caja de Seguridad Social para O. de la provincia de Buenos Aires (art. 40) y un aporte adicional -COMEI- obligatorio por odontólogo a los fines de organizar o contratar un sistema de asistencia médica integral (art. 45) cuya liquidación y percepción se realiza de manera conjunta, en una misma boleta, con el aporte previsional...".

Denuncia como conculcados por las referidas normas los arts. 10, 31, 36 inc. 8, 39 inc. 3, 56, 57 y 103 inc. 13 de la Constitución de la provincia y 14 bis y 28 de la Constitución nacional.

II. A. contestar la demanda el Asesor General de Gobierno plantea la inadmisibilidad formal y la extemporaneidad de la acción intentada (fs. 21 a 31).

En cuanto al fondo del litigio, pide el rechazo de la demanda interpuesta, sosteniendo la constitucionalidad de las normas en crisis.

Asimismo, solicita la citación como tercero de la Caja de Seguridad Social para O., conforme lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial; citación que es ordenada por Resolución 1.230 del 30-XII-1996 (fs. 37 y vta.).

III. A. tomar la intervención que le compete, la Caja de Seguridad Social para O. sostiene que la demanda carece de objeto fáctico, toda vez que los artículos cuya constitucionalidad fuera puesta en crisis fueron modificados por la ley 11.878.

Por otra parte, comparte el planteo de extemporaneidad formulado por el Asesor General de Gobierno, señalando la naturaleza patrimonial del agravio.

En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, sostiene la constitucionalidad de las normas cuestionadas y por ello solicita el rechazo de la pretensión actora (fs. 45/48).

IV. Glosado el cuaderno de prueba actora, el alegato del Asesor General de Gobierno (no habiendo hecho uso de tal derecho la parte actora y la citada como tercero), oído el Subprocurador General, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundada?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I. El Asesor General de Gobierno ha efectuado reparos de índole formal al progreso de la demanda de inconstitucionalidad intentada.

    1. En primer lugar, ha predicado su inadmisibilidad, sosteniendo que la acción de inconstitucionalidad instituida por el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial tiene carácter declarativo que sólo se compadece con la finalidad preventiva que a tales procedimientos asigna la ley, no extendiéndose a casos en los que -como en el presente- se cuestiona la concreta aplicación de la norma.

      También ha señalado que el daño que se denuncia ya habría tenido lugar al formularse el cargo deudor, suspenderse las prestaciones de la seguridad social e interponerse la demanda de apremio, con lo que el efecto meramente declarativo de la sentencia a dictarse sería absolutamente ineficaz para remediar un perjuicio ya consumado.

      En virtud de ello, considera que la vía apta para ventilar la cuestión es la del juicio contencioso administrativo.

    2. En segundo lugar, ha planteado la extemporaneidad de la demanda...

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