Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 2 de Octubre de 2020

Presidente480/20
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

SABATIER, L.C. C/ VEGA, L. Y OTROS S/ DESALOJO (REVOCATORIA)

21-15787106-1

Cámara Apelación de Circuito

SANTA FE, 02 de octubre de 2020.

VISTOS: Los autos "SABATIER, L.C.c.V., L. y OTROS s/ DESALOJO (REVOCATORIA)" (CUIJ 21-15787106-1), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de esta ciudad, para resolver acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria contra el proveído de fecha 2 de septiembre del año 2019; y,

CONSIDERANDO: S. expresados, los hechos que motivan la presente resolución son los siguientes: 1. Iniciada demanda de desalojo por la causal de falta de pago y otorgado el trámite de juicio sumarísimo, se citó y emplazó a la parte demandada para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer pruebas.

  1. El 5 de abril de 2019 se notificó a los demandados por cédula y el día 22 de ese mes, se presentó la demandada acompañando poderes especiales de los demandados L.V. y V.G.N. y solicitando la suspensión de términos por haber sido notificada de la demanda sin el acompañamiento de las copias que ordena el artículo 413 de la ley de rito.

  2. El día siguiente, 23 de abril, esa presentación recibió, como proveído, "Presente los poderes en debida forma y se proveerá lo que por derecho corresponda".

  3. Según constancias obrantes en autos el expediente estuvo desde el día 23 de abril al 3 de julio en casillero, siendo retirado en esa fecha por la parte actora que lo devolvió el día siguiente con un pedido de dictado de fallo que mereció un pedido de informes a Mesa de Entradas sobre la existencia de escritos sueltos y pase a resolución.

  4. El 24 de julio salieron los autos de fallo para que sean debidamente repuestos los sellados y se requiera un informe sobre la presencia de menores y/o personas en estado de vulnerabilidad en el inmueble objeto del pleito.

  5. El 21 de agosto del mismo año, la parte demandada impugnó el proveído del 23 de abril -que requería presentar los poderes en debida forma- por medio de lo que denominó recurso de nulidad (además, lo fundó en el artículo 360 de la ley de forma) y el oficio requirió, entonces un informe sobre los movimientos del expediente desde el 23 de abril en adelante, que obra a foja 90 de autos, para disponer a foja 92 que "Atento lo informado por Mesa de Entradas y siendo el proveído de fecha 23 de abril de 2019 de fs. 78 de notificación automática, a la vía recursiva deducida, no ha lugar por...

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