Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Marzo de 2020

Presidente214/20
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

S.L.C. Y OTROS C/ BONCE HECTOR LUIS Y OTROS S/ JUICIO DESALOJO

21-14696549-8

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores J.M.M., MARIO CÉSAR BARUCCA y G.A.R., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de esta ciudad, en los caratulados "SABATIER, L.C. y otros c/ BONCE, H.L. y otros s/ JUICIO DESALOJO" (CUIJ 21-14696549-8). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión, el doctor MIRANDE dijo:

I) A fojas 257/260vta. obra la sentencia N° 668, de fecha 22 de noviembre de 2017, mediante la cual la Señora Magistrada de Primera Instancia resolvió, en lo que aquí resulta de interés: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar a la parte demandada a desalojar el inmueble objeto del litigio bajo apercibimiento de ser lanzada por la fuerza pública; y 2) Imponer las costas a dicha parte demandada.

A foja 263 compareció el apoderado del accionado interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que fueron concedidos a foja 275, en relación y con efecto suspensivo.

A fojas 304/304vta. expresó agravios el recurrente, los que fueron contestados por la actora a fojas 308/309 y por el tercero coadyuvante a fojas 313/314.

A fojas 317/317vta. contesta vista la Señora Defensora General de Cámaras.

El decreto llamando los autos para resolver (f. 318) se encuentra firme, lo que deja los recursos en estado de ser resueltos.

II) En cuanto al recurso de nulidad, el mismo no ha sido sostenido en esta instancia por lo que, no advirtiendo motivos para una declaración oficiosa, corresponde declararlo desierto.

Voto, pues, por la negativa en esta primera cuestión.

Los doctores RÍOS y BARUCCA por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares, votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión, el D.M. dijo:

I)En relación con el recurso de apelación, el recurrente formula dos agravios: el primero refiere a que la actora no es propietaria del...

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