Sentencia nº 4 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 23 de Abril de 2015

Presidente1144/16
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitres días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS, MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M., para resolver los recursos interpuestos por la actora contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 22 de Laguna Paiva en los autos caratulados: "SABATIER, César A. c/ CECCAROSI, G.A. y otro s/ DEMANDA EJECUTIVA (Excepción de Falsedad Material)" (Expte. N°4 - Año 2014). A. fin preindicado, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia alzada?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. BARUCCA, dijo:

En lo que refiere al recurso de nulidad, no obstante su planteo, el mismo no fue sostenido en la alzada, no observándose vicio alguno que amerite tamaña sanción de oficio en esta instancia.

Los Dres. MIRANDE y RÍOS dijeron que por los mismos fundamentos votan por igual pronunciamiento.

A la segunda cuestión el Dr. BARUCCA, dijo:

El recurso de apelación planteado impugna la sentencia del Sr. Juez de Primera Instancia obrante a fs. 89/90 que hizo lugar a la excepción de falsedad planteada por la co-ejecutada G.C., rechazando la demanda planteada e imponiendo las costas a la actora.

Sostuvo para ello en su expresión de agravios de fs. 104/105, que la decisión del Juez de baja instancia la perjudica en el cuarto párrafo al sostener que de la comparación entre las firmas con el registro que obraba en el banco "cobra importancia porque del cotejo de ambas firmas -que denotan una caligrafía un tanto tosca, rudimentaria, en la que se estampa "nombre y apellido"-, se aprecia a simple vista una diametral diferencia con la inserta en el cheque que sirve de sustento a la acción incoada, no siendo necesario ser un experto, ni contar con elementos adecuados para advertir las notorias diferencias de forma entre ellas existentes", destacando que el título ejecutivo trae aparejado una fuerza propia distinta a la de otros documentos de carácter privado,no pudiendo rechazarse la ejecución por un simple cotejo de la firma registrada en el Banco girado y la existente en el Poder especial otorgado, cuestionándose la apelante, que pasaría si la diferencia de firma fuese hecha a propósito por la ejecutada con el ánimo de estafar al ejecutante, para que al momento de la ejecución se efectúe un simple cotejo de firma y se afirme de forma indubitable que la misma no pertenece al patrimonio escritural de la demandada. De ser así, señaló, nadie libraría cheques y todas las ejecuciones serían rechazadas, siendo normal que pueda...

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