Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Octubre de 2020, expediente CSS 088642/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

CAUSA Nº88642/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.L.E.J. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechaza la demanda tendiente a obtener su beneficio bajo los términos de la ley 24.018.

La accionante cuestiona que el a quo equivoque el cuestionamiento de la constitucionalidad, el cual se fundó contra la Circular 58/06 y nunca se planteó la inconstitucionalidad de resolución alguna emanada de nuestro Alto Tribunal y sólo se basa, para así resolver, en la interpretación de la acordada 20/12; se agravia de que no se considera la aplicación del principio de “ley aplicable”; que se soslaya manifestaciones de la CSJN en cuanto al desempeño del cargo de Jefe de Despacho de Primera (Sentencia “Remaggi”) Sostiene que cumple con los requisitos exigidos por el art.161, 2° párrafo de la Ley 24.241 según texto por art.

13 de la Ley 26.222 para acceder al régimen de la Ley 24.018. Sostiene que dicho cumplimiento se concretó durante la vigencia de la Resolución 196/06 del CM y antes del dictado de la Acordada 20/12.

La sentencia de grado entiende que a través de la Acordada 20/12 de la CSJN, dispuso declarar la invalidez de la Resolución 196/06 y restablecer la vigencia de la Acordada 9/05

manteniendo el cargo de Jefe de Despacho en el encuadramiento efectuado en el Anexo II de la mencionada resolución -Personal administrativo y técnico-. Que no puede soslayarse que es por mandato constitucional que el Alto Tribunal tiene atribuciones exclusivas en materia de remuneraciones y categorizaciones y por ese motivo declaró la invalidez de la Resolución del Consejo de la Magistratura antes mencionada. En consecuencia, rechaza los argumentos esgrimidos por la actora en el sentido de que su derecho se sustenta en normas válidas.

En el caso de autos, la actora solicito su beneficio previsional ante Anses bajo los términos de la ley 24018, con posterioridad al dictado de la Acordada 20/12, de fecha 30.10.12 recaída en el Expte. 7555/12, en la que la C.S.J.N declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, decidió mantener los cargos que integran...

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