Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente L 82691

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,S.,R.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.691, "S.M., E. contra Municipalidad de La Matanza. Accidente art. 1113".

A N T E C E D E N T E S

En lo que interesa señalar a los fines del recurso interpuesto, el señor E.S.M. dedujo demanda contra la Municipalidad de La Matanza pretendiendo el cobro de indemnización de daños y perjuicios, por un accidente de trabajo padecido el 16-V-1994 mientras desempeñaba sus tareas de faena de animales en el Matadero municipal (fs. 6/15). Invocó la responsabilidad subjetiva y objetiva de la comuna demandada en su calidad de empleadora y propietaria del matadero donde se desempeñaba, en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

La demandada opuso excepción de falta de legitimación pasiva, invocando la cesión de la explotación del matadero a la firma A.C.S. a quien consideró empleadora y responsable de las cuestiones vinculadas con el personal, razón por la cual solicitó su citación como tercero. S. contestó la demanda, reconoció el accidente aunque negó las consecuencias incapacitantes reclamadas por el actor, así como la responsabilidad que se le imputa; arguyó en cambio, culpa de la víctima en la producción del infortunio (fs. 37/41).

El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad al pago de una suma en concepto de indemnización por incapacidad derivada del infortunio. A tal fin juzgó acreditada la relación de empleo con la comuna demandada, y la responsabilidad objetiva y subjetiva. Para ello tuvo en cuenta el carácter riesgoso del vetusto proceso de faena implementado en el matadero, realizado con herramientas manuales y condiciones desfavorables en un ritmo vertiginoso al momento en el que se produjo el accidente que incapacitó definitivamente al señor S.M.. Consideró, además, verificada la responsabilidad subjetiva por falta de cumplimiento de los deberes de seguridad necesarios para mantener indemne al dependiente. Asimismo, entendió acreditado que el accidente tuvo lugar ya vencido el contrato de concesión que invocara el municipio y que no medió culpa de la víctima que opere como eximente de responsabilidad (vered. fs. 298/305, sent. fs. 310/316).

Contra esta decisión se alza la demandada cuestionando la condena en su contra e insistiendo en el carácter de empleadora de la empresa concesionaria y las obligaciones asumidas por aquélla en...

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