Sentencia nº LL 1988-D, 512 - AyS 1988-II-411 - DJBA 1988-135, 225 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1988, expediente C 37705

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución14 de Junio de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -14- de junio de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., N., S.M., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.705, "Sabartes, A. contra F., H.F.. Tercería de Dominio".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la demanda de tercería interpuesta; con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpusieron, por el actor, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso de nulidad extraordinario?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorC.M. dijo:

La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia rechazó la tercería interpuesta con costas.

En lo sustancial fundó su decisión en que:

  1. Si bien debe presumirse que el ejecutado en cuyo poder se embarga la cosa mueble tiene su posesión a título de dueño, tal presunción cede cuando el tercerista acredita el contrato o acto jurídico invocado para sostener que se trata de simple tenencia.

  2. En autos no aparece debidamente acreditado tal contrato o acto jurídico. Si bien el actor tercerista aparece en febrero de 1978 como comprador del bien en litigio y al cual aseguró en mayo de 1979 con vigencia hasta setiembre de ese año, no fue acreditada la razón que se invocara por la cual la máquina cuyo seguro no se había renovado estuviera en poder del señor R.M. quien no sólo no negó que el bien embargado le perteneciera sino que expresó que no tenía ningún tipo de gravamen o embargo alguno conforme resulta de la diligencia practicada el 30-VII-85.

    1. Contra la sentencia del a quo, plantea el tercerista recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución Provincial.

      Entiende el recurrente que en la sentencia no se resolvieron todas las cuestiones sometidas a su tratamiento; que no...

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