Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FRO 013774/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 13774/2018/CA1 caratulado “SABARIS, L.A. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad Rosario),

del que resulta que,

  1. Ingresaron los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 27 de julio de 2020, que condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a conceder la jubilación al actor, fijando como fecha de adquisición la del otorgamiento del beneficio posteriormente dado de baja. Revocó la resolución administrativa impugnada y dispuso que el organismo debía cumplir con el decisorio dentro de los 120

    días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente administrativo (artículo 22 ley 24.463) e impuso las costas por su orden (fs. 63/68).

  2. Concedido libremente el recurso,

    se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”. El recurrente expresó sus agravios y dispuesto el traslado, fue contestado. Seguidamente se ordenó el pase de la causa al Acuerdo, por lo que se encuentra a estudio.

  3. En primer lugar, la demandada se agravió sosteniendo que el a quo fundó su decisión en que la normativa que se ventilaba no debió ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional, cuestión considerada por el juzgador como relevante a los fines de resolver la cuestión planteada.

    Señaló que el titular de autos obtuvo el beneficio en base a tareas insalubres, aclaró que nunca fue negado y dijo que, en realidad, al dictar la resolución Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    respectiva, la ANSeS evaluó la normativa vigente en un claro y pormenorizado análisis de los antecedentes arrimados. Alegó

    la existencia de un error, en función que el actor era pintor, de modo tal que –dijo-, la sentencia atacada no poseía fundamentos sólidos que pudieran obviar de manera ligera la normativa vigente al momento de la petición.

    Añadió que, para el supuesto que esta Cámara hiciera lugar al reclamo incoado, no se debería abonar los intereses y planteó reserva del caso federal.

    Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

    Y considerando que:

  4. Habiendo analizado tanto la sentencia venida en revisión como el recurso contra ella interpuesto y su responde, así como las demás constancias de la causa, corresponde ahora abordar el tratamiento de los agravios:

    1.1. Como primera...

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