Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 000336/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 336/2016 “Sabaris, A.W. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Ejercicio de la abogacía — Ley 23.187 —art. 47”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado A.W.S. interpone recurso a fs. 47/49, cuyo traslado fue contestado a fs. 60/64, contra la sentencia nº 6454 (fs. 37/40) dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en cuanto le impuso una sanción de multa equivalente al 50% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo Civil de la Capital Federal, por haber infringido los artículos 6, inciso e) y 44, inciso e), g) y h), de la ley 23.187 y artículo 10, incisos a) y c), del Código de Ética.

  2. Que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) nº 22 informó al CPACF que en la causa nº 4.266 “P., E.D. s/ lesiones graves y otros”, el Dr. Sabaris, defensor del imputado, había presentado el escrito “Interpone recurso de casación. Mantiene reserva de caso federal”, en el que confundió los institutos de “suspensión de juicio a prueba” y “juicio abreviado”.

  3. Que para resolver, el tribunal de disciplina tuvo por acreditado que el abogado S. había transgredido dichas normas legales, en cuyo sustento consideró que:

    (i) El letrado reconoció la conducta reprochada, es decir, haber confundido los institutos de la “probation” (artículo 76 bis del C.P.) con la figura del “juicio abreviado” (artículo 431 bis del Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27964504#163239406#20161028094004787 CPPC). Dicha confusión lo llevó a formular el planteo inadecuado que realizó.

    (ii) El TOC había explicado en forma detallada que debido a que los argumentos desarrollados eran improcedentes, el planteo formulado debía ser rechazado.

    (iii) El abogado S. obró con negligencia e impericia. Interpuso el recurso de casación en el Tribunal Oral sobre una errónea idea de la probation concedida a su defendido.

    (iv) La explicación del hecho y su justificación inatendible, en el sentido de que alegó una sobrecarga de tareas en su estudio, no puede ser admitida, por cuanto una lectura de los antecedentes del caso, le hubiese anticipado el error que iba a cometer.

    Su omisión significó no haber atendido con “celo, saber y dedicación” los intereses...

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