Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente Rc 109525

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 109.525"S., H.A. y Otra. Incidente de Revisión".

//P., 13 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión que hizo lugar al incidente de revisión promovido por H.R.S. y M.S. de V. y, en consecuencia, condenó a los concursados M.L.D., M.E.Z. y R.J.Z., como herederos de R.A.Z. a otorgar a favor de H.R.S. la escritura traslativa de dominio del inmueble que motivó el pleito; declarando, como obligación alternativa y para el supuesto de imposibilidad de llevar a cabo tal acto, la admisibilidad en el pasivo concursal del importe de los mutuos instrumentados en las escrituras nro 521 y 526, por un total de 138.600 pesos más CER desde el 4 de febrero de 2002 hasta el efectivo pago (fs. 542/548 vta. y 618/642).

    Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de los legitimados pasivos interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 648/658 vta.), el que fue concedido (fs. 659/vta.)

  2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, cabe destacar que el monto de esta contienda, a los fines de cumplir con las exigencias de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, es determinado y se encuentra representado al menos por los importes de los mutuos señalados en la sentencia en embate como condena subsidiaria para el caso de verse frustrada la escrituración ordenada (conf. doct. causas Ac. 102.711, resol. del 6-V-2009; C. 104.770, resol. del 7-VI-2010).

    En...

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