Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Septiembre de 2010, expediente 16.907/09

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "S.V.C.R.J. S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 016907/09 gs Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución de fs.

    75/77, que rechazó la defensa de pago total documentado opuesta y asimismo el planteo de falta de protesto del documento base de las presentes actuaciones; y, consecuentemente, dictó sentencia de trance y remate contra R.J.O..

  2. El memorial de agravios corre en fs. 109/112 y su contestación en fs. 115/116.

    Alegó esencialmente la demandada, que la ejecutante no la interpeló al cobro del pagaré; además, negó que se hubiere resistido al pago del mismo, lo que habría quedado demostrado con la falta de protesto del título.

    Agregó también, que con el pago realizado se liberó de la acción ejecutiva intentada y de los intereses y costas, ya que no existió

    interpelación.

  3. a. Para que defensa de pago total documentado planteada sea viable en los términos del art. 544 inc. 6 Cód.Proc. es necesario como condición de admisibilidad acompañar el documento que la justifique emanado del acreedor. Tal documento es, en principio, el recibo, el cual consiste en un reconocimiento escrito de haberse recibido la prestación debida (conf. CNCiv., S.B., dic. 11-975 "Inversur SCA c/ M.A.C. y otros",

    ED 70-439 íd. "M.R. c/ R.E.", dic. 5-972 ED 46-

    216, íd. Sala D, abril 11-972 "G.Z.V. SA de Ahorro y Préstamo c/ R.G. de L.M. y otros"; Cn. Com, S.B.

    "Richco Cereales SA. C/ Pierbatista Roberto" del 29 .02.96, entre otros).

    Dicho pago debe ser, asimismo, de fecha posterior a la obligación y anterior a la intimación de pago (conf. Palacio, Lino "Tratado de Derecho Procesal Civil"; T.V., pág. 445).

    Poder Judicial de la Nación 3.b. Ahora bien. Se advierte que la actora ha basado la presente ejecución en el pagaré copiado en fs. 10 el cual adolece de diversos defectos, a saber: i) la fecha de emisión resulta posterior a la de su vencimiento; y ii) en el mismo se consignaron dos plazos de vencimiento que se contradicen, por cuanto en el documento en cuestión se estableció "El día 8

    de noviembre de 2008, pagaré en efectivo y a la vista a ...".

    Al respecto, este Tribunal no puede dejar de señalar que: i)

    si el pagaré tiene fecha de emisión posterior a la de su vencimiento -como ocurre en el sub lite-, el título no se basta a sí mismo ni existe deuda exigible;

    y ii) la época del pago del pagaré, determinada por la voluntad del librador en el texto cambiario o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR