Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FPA 002335/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2335/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Jueza de Cámara Dra. B.E.A., y Juez de Cámara Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “SABACHO S.A. c/FISCO NACIONAL –AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -VARIOS”, Expte. Nº FPA 2335/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP a fs. 65, contra la sentencia de fs. 58/63 vta., que hizo lugar a la demanda interpuesta –y por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos- revocó el acto administrativo por el que se denogó a SABACHO S.A. la conformidad a la Comunicación N° 485/2013/0022472 de reorganización empresarial, informada por Solicitud N° 2077 (RG 2513). Impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios.

Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #19521040#226235513#20190214082800430 El recurso se concede a fs. 66, se expresan agravios a fs. 71/77 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 79.

II- Que agravia a la parte demandada, la consideración efectuada por el a quo en cuanto solo resulta exigible la comunicación de la reorganización empresaria al Fisco, sin que resulte necesaria su aprobación. Afirmó que desde la solicitud mencionada, se inició un trámite de fiscalización al efecto, el cual requiere de mayor soporte probatorio a efectos de considerar la situación exteriorizada. Por último, expuso que la empresa unipersonal continuó con sus actividades con posterioridad al 01/01/2011, fecha informada de reorganización, incumpliendo así con los requisitos correspondientes.

III- Que la actora inició demanda contra la Administración Federal de Impuestos – Dirección...

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