Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 010551/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 307 EXPEDIENTE NRO.: 10551/2014 AUTOS: S.V.R. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 161/164). A su vez, la parte actora apela los honorarios regulados en favor de su representación y patrocinio letrado por estimarlos reducidos (fs. 163 vta.).

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por que el sentenciante de anterior instancia omitió la aplicación de las mejoras previstas por la ley 26.773, así como la condena al pago del adicional previsto en el art. 3 de dicho cuerpo normativo. Cuestiona la fecha a partir de la cual se determinó la aplicación de intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

L. cabe señalar que arriba sin cuestionamiento a esta Alzada, que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 6,5% de la to, como consecuencia del accidente que sufrió el 12/8/12, y que el alta médica se le otorgó el 11/10/12.

Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante de anterior instancia no aplicó las mejoras de la ley 26.773.

Los términos del recurso imponen memorar que, en el caso de autos, como he señalado, el accidente ocurrió el 12/8/12.

En orden a ello, creo pertinente señalar que, tal como sostuve en oportunidad de votar en la causa “G., A. y otro c/ Trillenium S.A. y otro s/

Fecha de firma: 11/05/2018 Accidente – Ley 9688” (S.D. Nº 96.9 35 del 31-7-09, del registro de esta S.) con Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20573711#205428641#20180514083123396 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II respecto al decreto 1278/00 y en concordancia con el voto de mi distinguido colega preopinante Dr. M.Á.M., la aplicación inmediata de una norma a las consecuencias de una situación jurídica existente con anterioridad a su sanción, no implica aplicación...

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