Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Agosto de 2014, expediente 45231/2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103.545 SALA II Expediente Nro.: 45.231/09 (F.

  1. 3/12/09) (Juzg. Nº 28)

AUTOS: “SAAVEDRA, R.O. C/ GENERAL MILLS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las codemandadas y la parte actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 501/503 (General Mills Argentina S.A.), fs. 505/507 (Sistemas Temporarios S.A.) y fs. 508/511 (actora).

También apela el Dr. E.U.S. –letrado de la parte actora- la discriminación de honorarios efectuada a fs. 500 (fs. 531).

Controvierten las demandadas la decisión de la Sentenciante de grado que entendió injustificada la contratación eventual del actor a través de la empresa de servicios eventuales Sistemas Temporarios S.A. e hizo lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas en el inicio. Refieren que en la anterior instancia se efectuó una incorrecta interpretación de las pruebas rendidas en la causa, encontrándose debidamente acreditado que la contratación del demandante a través de una agencia de servicios eventuales se debió a requerimientos extraordinarios de la empresa.

Conforme quedó trabada la litis, resulta que el aquí accionante manifestó haber sido contratado por Servicios Temporarios S.A. y enviado a desempeñar tareas a la firma General Mills Argentina S.A., donde se desempeñó, prestando tareas propias de dicha empresa (como hornero), hasta el 8/9/09, fecha en la que le negó la dación de tareas.

Por su parte, Servicios Temporarios S.A. dijo ser una empresa de servicios eventuales que, a principios de noviembre de 2006 contrató al accionante derivándolo a trabajar a la usuaria General Mills Argentina S.A. quien, por un período determinado, requirió una dotación de personal eventual para satisfacer una necesidad transitoria. A su vez, ésta manifestó haber requerido la intervención de Servicios Temporarios S.A. a fin de cumplir trabajos extraordinarios en los locales comerciales D., de su propiedad, no relacionándolo con el accionante ningún tipo de vínculo, en tanto su verdadera empleadora fue la empresa de servicios eventuales.

Luego de analizar las testimoniales rendidas en la causa, concluyó la Sra. Juez a quo que ninguna prueba obraba en autos tendiente a acreditar la existencia de una necesidad extraordinaria y transitoria de la explotación, que justificara la contratación del trabajador, mediante una empresa de servicios eventuales.

Corresponde referir que, en casos como el que se plantea en estos autos, resulta determinante dilucidar si se advierte fehacientemente demostrado que las tareas cumplimentadas por el demandante, configuraban labores extraordinarias y transitorias que habilitaran la contratación en los términos alegados por la principal, pues la exigencia expresa contenida en el art. 99 de la L.C.T., impone su configuración a través de datos objetivos, tales como documentación, libros y registros de comercio de la empresa, quedando a cargo de quien invoca la naturaleza eventual, la prueba de la misma.

Cabe dejar sentado, además, que reiteradamente se ha sostenido que “la empresa usuaria debe concretar primero en la contestación de la demanda y después en la prueba, que la contratación se realizó para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista para ella, en relación a servicios extraordinarios, determinados de antemano o exigencias extraordinarias o transitorias de la empresa, explotación o establecimiento; o en su caso, cuando se da una prestación que, de por sí, indica que el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicios para el que fue contratado el trabajador” (conf. esta S., S.D. 90.107 del 5/2/02 in re “S., P. c/ Workmen S.R.L. y otros s/ despido), extremos que, como sostuviera la Sentenciante de grado, no se advierten configurados en la especie, pues ningún elemento de prueba aportó la demandada a fin de demostrar la legitimidad de la contratación de S. a través de una empresa de servicios eventuales, durante los casi tres años que duró la relación laboral.

Adviértase que amén de la escasez argumental de las demandadas en el responde, respecto de cuáles habrían sido las necesidades extraordinarias y transitorias que habrían dado lugar a la contratación eventual del actor –en tanto General Mills Argentina S.A. sólo esgrimió “un pico extraordinario de trabajo”-, ninguno de los testigos ofrecidos por aquélla comparecieron a declarar a estas actuaciones, todo lo cual me lleva a concluir que no se ha logrado demostrar en la causa las circunstancias que habrían justificado la contratación eventual del actor.

Conforme lo expuesto, como concluyó la Sentenciante de grado, cabe declarar que General Mills Argentina S.A. revistió el carácter de empleadora principal del accionante durante toda la vigencia del vínculo laboral, por lo que la postura asumida por dicha codemandada ante la intimación cursada por el trabajador a fin de que se aclarase su situación laboral, devino en una injuria suficiente para justificar el despido finalmente adoptado por S., mediante misiva del 15/9/09.

De tal modo, corresponde...

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