Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 067035/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 67035/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85777

AUTOS: “S.R.L.c. HORUS SRL

Y OTROS s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 404/407 recibe apelación de la coaccionada Compumundo S.A. a tenor del memorial presentado el 20/08/2021 y de la parte actora con el interpuesto también el 20/08/2021. El perito contador cuestiona sus estipendios por entenderlos reducidos con fecha 12/08/2021. Los recursos fueron concedidos con fecha 17/08 y 24/08 respectivamente. La parte actora contesta agravios con fecha 29/08/2021 y lo propio hace la codemandada Compumundo S.A. con fecha 27/08.

  2. La coaccionada cuestiona en primer término la condena solidaria con fundamento en el art. 30 LCT dictada en su contra, señalando a tal efecto que el servicio de custodia armada brindado por Seguridad Horus SRL no forma parte de sus tareas normales y habituales y que su objeto societario es la comercialización de objetos y medios electrónicos y de artefactos para el hogar.

    En segundo lugar, señala que de conformidad con lo que surge de la pericia contable y de los testigos que declararon en autos, surge que al actor fue empleado de la empresa de seguridad coaccionada pero no de su parte.

    El tercero de los agravios, es a efectos de objetar el salario determinado como mejor remuneración normal y habitual y los rubros que integran la condena dictada. Finalmente, con el cuarto y quinto agravio apela la imposición de las costas por su orden y por elevados todos los emolumentos regulados.

    El actor por su parte, cuestiona la valoración efectuada por la Sra.

    juez de grado del testimonio prestado por M. y que en función de ello concluya se tenga por no acreditada la fecha de ingreso invocada por S.. Esgrime que los dichos vertidos por los testigos propuestos por la demandada no brindaron razón de sus dichos y que no resultan convictivos respecto de este punto litigioso. Esgrime que la sentenciante anterior dejó de lado el principio protectorio que emana del art. 9 in fine de la LCT.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La Sra. juez de origen, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el entendimiento que el actor no pudo acreditar ninguno de los dos argumentos invocados para denunciar el vínculo (deficiente registración de su...

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