Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente B 68431

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68431 "S.R.S. A CATEGORIZAR -CONFLICTO ART. 7 LEY 12008-"

Ro-So-Hi-Pe-dLá

La Plata, 23 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones tienen origen con la comprobación que efectuaran los inspectores de la Dirección Provincial de Rentas sobre el rodado marca Mitsubishi, M.C., dominio VCZ-245, propiedad de R.S., en cumplimiento de los artículos 74, 75 y 76 del C.F. (t.o. 2004).

    Tal como surge del acta obrante a fs. 1/6, se verificó que el transporte de las mercaderías y demás bienes carecía del correspondiente respaldo documental, por lo que se dispuso la interdicción de los bienes en cuestión, designándose como depositario al señor J.E.S., quien conducía el vehículo verificado. Asimismo se citó y emplazó al propietario a una audiencia a celebrarse el día 27-I-05 en la sede del Departamento de Gerencia Fiscalización La Plata.

    A fs. 10/11 el Subdirector de Coordinación Operativa Metropolitana de la Dirección Provincial de Rentas confirma la medida preventiva dispuesta y a fs. 22/24 el mismo funcionario dispone el decomiso de los bienes en cuestión de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y ss. del C.F..

    Transcurrido el plazo fijado en el artículo 79 del C.F. (t.o. 2004) se elevan las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata (fs. 40).

    Desinsaculado el Juzgado en lo Correccional Nº3 de La Plata, su titular dispone declararse incompetente en razón del lugar donde se constató la infracción y remitir los autos al Juzgado en lo Correccional de La Matanza (fs. 41).

    A fs. 43/47 el Juzgado en lo Correccional Nº1 de ese Departamento Judicial declinó la competencia y ordenó la remisión de la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo, fundándose en lo normado en los artículos 1, 2 inc. 1º de la ley 12.008 y modif.; 24, 27 y 28 del C.P.P. y 79 y 80 del C.F. (t.o. 2.004). Ello, por entender que „lo ventilado en la especie resulta ser materia propia del fuero contencioso administrativo; en primer lugar porque se ataca un acto administrativo. En segundo lugar porque se encuentra en juego el ejercicio del poder de policía que implica la sanción...“ (sic).

    Recibidos los autos, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Matanza, rechazó la competencia atribuida por el magistrado que previno y elevó la causa a esta Suprema Corte (fs. 51/52).

    El 10-XI-05 se recibe la causa en la Secretaría de Actuación y se ordena su pase a la Secretaría de Demandas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR