Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Diciembre de 2010, expediente P-098/10

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº P-098/10.-

SAAVEDRA, R.O. s/av.

homicidio del que resulto víctima –U.6 Rawson-

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

J.F. R..

modoro R., 20 de diciembre de 2010.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar la causa nº P–098/10, caratulada “SAAVEDRA, R.O. s/av. homicidio del que resultó víctima (U. 6 Rawson)”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 17/8/10, la resolución atinente a las situaciones procesales de los imputados G.A.S., H.O.L., A.A.C., R.A.G., B.J., G.J.A., R.M.A.C. y A.M.I., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 786/881 el a quo dictó los procesamientos sin prisión preventiva de G.A.S. en orden al delito de homicidio, de H.O.L. y A.A.C. en orden al delito de abuso de autoridad, en concurso real con el de abandono de persona agravado, y de R.A.G., B.J., G.J.A., R.M.A.C. y A.M.I. en orden al delito de abandono de persona agravado (arts. 79, 106 y 248, C.P.)

    y mandó embargar sus bienes por las sumas respectivas de $

    800.000, $ 700.000, $ 600.000, $ 5000.000, $ 500.000, $ 500.000,

    $500.000 y $ 500.000, decisiones todas que a fs. 906/912, 913/920

    y 927 fueron apeladas por la defensora oficial de S. y el defensor de confianza de L., Cuenca, G., Jara,

    A., C. e I., concediéndose el recurso a fs.

    939/vta.

  2. En esta instancia, a fs. 1.024, se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el defensor oficial de G.A.S. y el defensor de confianza de H.O.L., A.A.C., R.A.G., B.J., G.J.A., R.M.A.C. y A.M.I., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día. Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. a) Se atribuye a G.A.S.,

    interno del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U.6) alojado a la sazón en la celda 30 del pabellón 12 del Sector “C”, haber dado muerte al interno que ocupaba la celda 22 del mismo pabellón R.O.S.,

    hecho ocurrido a las 23.50 hs. del 30/5/09 en el Hospital Sub–

    Zonal de R.S.T., nosocomio al que S. fue trasladado por las autoridades penitenciarias a raíz de las heridas en el cuerpo con elemento punzocortante que mostraba,

    causadas al trenzarse con otro/s interno/s en una reyerta, al parecer previamente acordada, poco antes de las 23.15 hs. de ese 30/5/09.

    En lo que aquí interesa, R.O.S. presentó 2 “cortes de piel de formas ovaladas, bordes regulares no contusos y 1,5 y 1,3 cm. de largo, en las líneas anteriores axilares izquierda y derecha, respectivamente, en planos ubicados 7 y 8 cm. por debajo y encima de las tetillas, con penetración en cavidad”, y su deceso se produjo por “shock hipovolémico irreversible consecutivo a lesiones punzocortantes en ambos pulmones”.

    Los trayectos lesivos de las heridas en cuestión estaban orientados, la del lado izquierdo, de izquierda a derecha y algo de abajo hacia arriba, y, la del lado derecho, de derecha a izquierda y algo de arriba hacia abajo, con penetración corporal medida desde la piel de 11 y 12 cm.

    Se verificaron sendos cortes en los tejidos que unen la 6ª y 7ª costillas izquierdas y 2ª y 3ª costillas derechas, en correlato con las heridas descriptas, y trayectos de penetración en ambos pulmones: el izquierdo en su lóbulo inferior y el derecho en su lóbulo superior.

    1. Con anterioridad la fecha del suceso ppal.

      que motivó esta investigación, habrían ocurrido en el Sector “C”

      de la Unidad 6 ciertos episodios que tuvieron como protagonistas a R.O.S. y G.A.S., a saber:

      1. - Aproximadamente el 10/5/09, R.O.S. y G.A.S. tuvieron un entredicho en el citado pabellón 12, que derivo en una pelea entre ellos con elementos punzocortantes, pelea que habría durado de 10 a 25

        minutos y desarrollado en medio de griterío, golpes de mesa y palazos, resultando S. con cortaduras en una oreja y pierna y S. con lastimadura en el cuello. En el evento no medió

        intervención de agente penitenciario alguno, ni sanción a los internos en cuestión.

        Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº P-098/10.-

        SAAVEDRA, R.O. s/av.

        homicidio del que resulto víctima –U.6 Rawson-

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        -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

        J.F. R..

      2. - Unos 2 ó 4 días después de acaecido el suceso anteriormente descripto, se habría producido un nuevo altercado entre R.O.S. y G.A.S., en el que aquel le asestó a éste una puñalada en la parte izquierda de la espalda, a la altura del pulmón. En el evento no medió

        intervención de agente penitenciario alguno, ni sanción a los internos en cuestión.

        Teniendo en cuenta dicho estado de cosas, a H.O.L., Director a la sazón del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U.6), se le atribuye haber omitido aplicar en 2 oportunidades las medidas disciplinarias correspondientes, incumpliendo la manda del USO OFICIAL

        art. 1 de la ley 20.416, y puesto en peligro la vida de R.O.S., abandonándolo a su suerte no obstante la obligación de cuidado de su persona que le concernía por ser la máxima autoridad de la cárcel, al haber dispuesto la reincorporación del interno al pabellón 12, del que había sido sacado sancionado por el hallazgo el 8/5/09 de una “faca” (elemento punzocortante de 18

        cm. de largo, por 2 cm. de ancho en un extremo y culminación en punta en el otro) escondida en su celda en un secador de piso (expte. 0225/09), sin tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar nuevas hostilidades.

        Ello, a raíz del estado de conflictividad que existía entre S. y G.A.S., del cual era conocedora la jefatura del establecimiento carcelario.

        El deber de velar por la vida e integridad psicofísica de los internos de mención en virtud de la posición de garante que ocupaba, le imponía a L. la implementación de todas aquellas acciones que aseguraran la incolumidad de la vida e integridad corporal de los presos alojados en la cárcel y evitaran cualquier afrenta a los bienes jurídicos tutelados.

        Consecuencia de la conducta de H.O.L. habría sido la reyerta y posterior muerte de R.O.S. el 30/5/09 a manos de S., mencionadas en el acápite a) de este Considerando, pelea que tuvo una duración de 10 a 15

        minutos y que se desarrolló en medio de griterío y corridas y sin intervención de agente penitenciario alguno.

    2. Teniendo en cuenta las situaciones acaecidas, mencionadas en los ptos. 1 y 2 del acápite b) que antecede, a A.A.C., J. de Seguridad Interna a la sazón del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U.6), se le atribuye haber omitido aplicar en 2 oportunidades las medidas disciplinarias correspondientes,

      incumpliendo la manda de los arts. 207, inc. d, y 210 del Reglamento para el Servicio Interno de las Unidades Penitenciarias pertenecientes a los Grupos G-1, G-2, G-3 y G-4 (Boletín Público n° 1294), y puesto en peligro la vida de R.O.S.,

      abandonándolo a su suerte no obstante la obligación de cuidado de su persona que le concernía por el cargo y función que en la cárcel desempeñaba, al haber dispuesto la reincorporación del interno al pabellón 12, del que había sido sacado sancionado por el hallazgo el 8/5/09 de una “faca” (elemento punzocortante de 18

      cm. de largo, por 2 cm. de ancho en un extremo y culminación en punta en el otro) escondida en su celda en un secador de piso (expte. 0225/09), sin tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar nuevas hostilidades.

      Ello, a raíz del estado de conflictividad que existía entre S. y G.A.S., del cual era conocedora la jefatura de seguridad interna del establecimiento carcelario, al ejercer un rol preponderante en materia de seguridad y disposición de alojamiento de los internos.

      El deber de velar por la vida e integridad psicofísica de los internos de mención en virtud de la posición de garante que ocupaba, le imponía a Cuenca haber extremado...

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