Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Octubre de 2013, expediente 4814/2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4814/2010

AUTOS: “ S.O.W. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 3

EXPTE. N 4814/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 156349

BUENOS AIRES, 17 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 3.

    La parte demandada se agravia de la actualización de la PBU. Además cuestiona la aplicación del fallo “M.”. También se agravia del índice salarial para el periodo posterior a 03/91 hasta la fecha de cese. Asimismo cuestiona la desnaturalización del precedente “S.”, se agravia de la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

    Por su parte la actora cuestiona la tasa de interés aplicada, la imposición de costas. También la movilidad establecida posterior al 2006.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo las siguientes prestaciones: la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 29/08/00.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. El artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    El artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6...

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