Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2013, expediente C 117057
Presidente | Kogan-Negri-Genoud-Hitters |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.057, "S. ,L. . Guarda".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de La Plata, revocó la decisión del magistrado de origen y, en consecuencia, dispuso el cumplimiento de las resoluciones de la Procuración General del 1 de julio de 1983 y n° 425/1997, que imponen la intervención de la Defensa Oficial cuando comparezca una mujer mayor de edad con intención de entregar a su hijo en guarda con fines de adopción (fs. 255).
Se interpuso, por la Defensoría General departamental recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 262/268).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
I. Los antecedentes del caso:
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Se inician las presentes actuaciones como pedido de guarda simple de la menorL.S. por el matrimonioK. -H. , quienes luego desistieron de la acción y se continuó con el pedido de guarda preadoptiva del matrimonioK. (hijo del anterior)-D. (fs. 12/13 y 75/81)
La niña, quien actualmente cuenta con seis años de edad, se encuentra con los peticionantes desde los pocos días de su nacimiento.
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Con fecha 28 de abril de 2010, se logró notificar a la señoraM.G.S. , progenitora de la menor, a los fines de que exprese su voluntad en relación a la guarda solicitada (fs. 204/205).
El 22 de junio de ese año concurrió a la Secretaría Civil de la Defensoría General del Departamento Judicial de La Plata, en la que se designó a la Unidad de Defensa n° 17 para que la asista.
En esa misma fecha compareció, con el patrocinio letrado de una abogada de la matrícula, a la audiencia ante el Tribunal de Familia, en la que manifestó haber sido informada del alcance del trámite de la adopción y del vínculo que el mismo generará, prestando su conformidad para ello, exponiendo que fue ella quién entregó a la niña al matrimonioK. desde recién nacida y que sabe que su hija va a estar muy bien con esa familia (fs. 211).
Acto seguido, presenta un escrito, también con el mismo patrocinio letrado, por el cual consiente "en forma expresa" el otorgamiento de la guarda con fines de adopción de su hija biológica "a favor de quienes la detentan desde el nacimiento de la niña, esto es, los cónyugesA.M.D. yJ.I.K. " (fs. 212/vta.).
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Corrido el traslado de la audiencia celebrada y del escrito presentado a la señora Asesora de Incapaces n° 2...
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