Saavedra Juan Carlos S/Amparo

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 8 de junio de 2010.

°

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°11.223/05, caratulado “S.J.C. s/Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N

°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada –Banco Francés-,

con el patrocinio letrado de la Dra. L.F.-, a fs.63/71vta. y fs. 108/116vta.,

contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 35/36vta. por la que se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada (vide fs. 25/33vta.).

II- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto al tema aquí planteado en el caso “M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional –

dto. 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986”, de fecha 27 de diciembre de 2006.

Que, entonces, debemos indagarnos acerca de la pertinencia de aplicar la solución allí alcanzada al presente caso.

Creo que “M.” constituyó una decisión constitucional mínima.

El minimalismo como postura adoptada por un tribunal constitucional permite resolver una situación concreta limitando el impacto futuro de la decisión adoptada1. Si bien presenta algún punto de contacto con la auto restricción judicial (self restraint) en tanto puede verse como una auto limitación de los jueces en cuanto a la posibilidad de generar una decisión de impacto futuro, no existe una declinación en orden a la afirmación de la atribución propia de revisión de la decisión legislativa y de sus consecuencias.

También se ha afirmado que “M.” es un pronunciamiento judicial pragmático que puede adquirir ribetes propios de modestia. No busca definir una interpretación con futuridad, solamente se pretende resolver la cuestión de un modo similar casi al que lo hubiera hecho un acuerdo de partes2.

Ver entre otros autores C.R.S., especialemente “One Case at a Time: Judicial Minimalism on the Supreme Court” Harvard University Press, 1999

Sola, J.V.; “El fin del nudo gordiano constitucional” Publicado en: S.. E.. La emergencia y el caso M. 2007 (febrero), 101

En “M.” se resuelve el caso concreto pero sin elaborar una doctrina constitucional que permita resolver casos análogos, pero esto no nos conduce fatalmente a afirmar que no estamos en presencia de un precedente, ya que por las especiales características del caso se plantearon en aquel pleito situaciones idénticas a las que se presentan en este caso y en innumerable cantidad otros de casos.

Los conflictos jurídicos resultantes de la restricción de la disponibilidad de los depósitos y la modificación de la relación del valor de la moneda nacional con la moneda estadounidense bien podrían haber dado lugar a una o algunas acciones colectivas.

Ha sido la Corte Suprema de Justicia la que haciendo una lectura amplia del segundo párrafo del artículo 43 del texto constitucional incorporado en 1994 ha ido generando novedades de implementación procesal en lo atinente a la tutela de derechos incluso aquéllos que no son en principio colectivos por su naturaleza. Así

se pueden referir entre otros, los casos V. s/Hábeas corpus colectivo,

M. (con la salvedad de tratarse en este caso básicamente de derechos colectivos) y H., que nos permiten observar una generosa visión del amparo colectivo, prácticamente convertido en acción de clase.

Pues bien...

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