Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Marzo de 2022, expediente CNT 007873/2020

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA ACLARATORIA CAUSA Nº 7873/2020/ CA1

AUTOS: “S.H.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348

Juzgado Nº 26 SALA I

En la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100.

VISTO:

El pedido de aclaratoria solicitado por la parte actora mediante presentación digital del 21/02/2022.

CONSIDERANDO:

Que cabe aclarar la sentencia de fecha 21.02.2022, toda vez que tal y como señaló el peticionante, el actor al momento del accidente (22.08.2017) tenía 24 años de edad. En consecuencia, corresponde practicar nuevamente la liquidación de las prestaciones de la ley conforme los siguientes parámetros: la incapacidad (5%), la fecha del accidente (22.08.2017), la edad (24 años) y las doce remuneraciones anteriores a la fecha del siniestro que extraídas de la página web de la AFIP según la actualización prevista por la ley 27.348, que arroja un salario promedio que asciende a la suma de $ 18.795,81. En base a dichos lineamientos, la indemnización prevista en el artículo 14.2.a de la ley 24.557,

arroja como resultado la suma de $ 134.899,09 (53 x 5% x $18.795,81 x 65/24), más los intereses desde la fecha del accidente conforme la tasa activa cartera general nominal Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (artículo 11 inciso 3 ley 27.348).

Dicho lo anterior, el considerando V del voto de la Dra. V. debe leerse:

…2) Condenar a la SWISS MEDICAL ART S.A. a pagarle al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación prevista en el artículo 132 de la L.O. mediante depósito judicial,

la suma de $134.899,09, más los intereses desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; 4) Regular los honorarios por las labores realizadas en ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando IV

.

Atento lo precedentemente desarrollado, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Modificar en su parte pertinente del resuelve de la sentencia publicada el 21.02.2022, el que quedará

redactado de la siguiente...

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