Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 029990/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29990/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82379 AUTOS: “S.F.M. C/ INDRA SI S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior (v. fs. 218/223) que, en lo principal admitió la acción incoada, motiva la queja de la demandada a fs. 224/228 vta. y de la parte actora a fs. 229/232 vta., escritos que no merecieran réplica de la contraria. Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios por bajos (fs. 232 y vta.).

  2. Se queja la parte demandada porque la jueza de grado admitió el reclamo salarial e indemnizatorio.

    Afirma la recurrente que el decisorio resulta arbitrario porque se encuentra fundado en el error de considerar verídico lo que dijo el actor, y que fuera la base del informe pericial contable. De esa manera, cuestiona la procedencia de las diferencias salariales e indemnizaciones de ley. Asimismo, en su segundo agravio cuestiona la multa prevista por el art. 2 de la ley 25.323 porque se funda en un monto remuneratorio erróneo que incluye sumas no remunerativas.

    Sin embargo, entiendo que lo postulado en la presentación recursiva no sólo no rebate de manera eficaz los argumentos expuestos en la sentencia de grado, para resolver del modo en que se hizo, sino que la recurrente ni siquiera toma en cuenta aspectos centrales del fallo cuestionado.

    Destaco que la apelante omite considerar que, contrariamente a lo sostenido en el memorial, el sentenciante evaluó pormenorizadamente los términos de la litis para concluir que, a su criterio, los datos del informe pericial contable no se encuentran desvirtuados en autos.

    Así pues, la apelante pone énfasis en aspectos probatorios de la lid, pero advierto que no se hace cargo del argumento central de la sentencia cuestionada respecto a la procedencia de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados.

    De esa forma, en los términos planteados, no encuentro atendible las quejas de la demandada porque -amén de compartir las conclusiones de la magistrada que me precede- la apelante parece soslayar dicho razonamiento ya que en su memorial recursivo no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos de la decisión cuestionada, omisión que sella desfavorablemente la suerte del agravio Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CÁMARA #20187290#226784498#20190214094923772 (conf. art. 116, L.O.).

    Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que la expresión de agravios debe contener la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas, extremos que, como vengo anticipando, no encuentro cumplidos en la especie. De esa manera, encuentro que las manifestaciones recursivas se limitan a disentir de las conclusiones de la sentencia de grado, en términos genéricos que no logran modificar sus conclusiones. En efecto, así como se encuentran planteadas, no resultan suficientes para conmover los argumentos brindados, porque no abordan los fundamentos del decisorio de manera crítica y razonada (conf. art. 116, L.O.).

    La apelante insiste en sustentar su postura relativa a la arbitrariedad de la valoración de la prueba pericial contable realizada por el sentenciante. Pero, como se dijo, más allá del tenor de la queja en análisis, las críticas esbozadas carecen de relevancia a los fines pretendidos por la apelante porque no encuentro un razonamiento lógico que permitiera advertir en qué errores habría incurrido la jueza de la instancia anterior, pues la queja se limita a disentir con el decisorio, y la sola mención de que se incluyeron los viáticos que no resultan remuneratorios, no alcanza por sí sola a constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada a los fines de la norma procesal citada ante los concretos argumentos que se brindaron en el decisorio apelado.

    En estos términos, y conforme lo establecido por el artículo 1 del Convenio 95, no queda duda que toda contraprestación, sea en dinero o en especie, que perciba el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo es remuneración. E. solamente aquellos que compensan gastos emergentes del contrato (viáticos en su sentido amplio que emerge del artículo 76 RCT) o prestaciones que tienen su objeto en cargas familiares particulares destinadas a cubrir una contingencia (v.gr. asignación por guardería).

    En esas condiciones, considero que la sentencia debe ser confirmada en estos aspectos porque lo relativo a la cuestión debatida fue acertadamente analizado y resuelto por la jueza de grado de grado, decisión que no fue controvertida cabalmente por la apelante, como señalé precedentemente, sin que la recurrente aporte otros argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR