Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente B 67339

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.339, "S., E. contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. de Justicia y Seguridad)".

A N T E C E D E N T E S

E.V.S., con patrocinio letrado, promueve acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad) solicitando la nulidad de la Resolución 11.117 n°973 del 10-9-2003 que desestimó su pedido de reconocimiento de antigüedad y pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al cargo de Oficial Ayudante, del Agrupamiento Servicios, Escalafón Técnico, del Ministerio de Seguridad, desde la fecha de egreso del Centro de Estudios Criminalísticos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha del acto que dispuso el pase de revista al cargo mencionado.

Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado y solicita el rechazo de la demanda.

Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba de la actora y presentados los alegatos por las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.R. la actora que en el año 1999 egresó como Técnica Superior en Accidentología Vial en la V promoción del Centro de Estudios en Criminalística de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Explica que mediante decreto 2669/02 pasó a revistar como Oficial ayudante, del escalafón técnico en el Agrupamiento Servicios. Designación que se efectivizó desde la fecha de notificación del acto.

Indica que solicitó al Ministro de Seguridad el reconocimiento de tales diferencias a partir del 1-1-1999, dado que a las promociones anteriores se les reconoció la antigüedad en dicho cargo junto con el pago retroactivo de los salarios desde la fecha de egreso de la casa de estudios.

Señala que su petición fue desestimada mediante resolución 11.117 n°973 de 10-9-2003, cuya inconstitucionalidad deja planteada por considerarla violatoria del derecho a la igualdad (art. 16, C.. nac.).

Acompaña prueba documental y ofrece prueba.

  1. A su turno, Fiscalía sostiene la legitimidad de los actos impugnados.

    Explica que el decreto 2669/02 que dispuso el cambio de agrupamiento y escalafón del personal policial egresado de la V promoción del Centro de Estudios de Criminalística -entre el que se encuentra la actora- postergó su eficacia a partir de la fecha de su notificación. Así, indica que resulta legítimo y conforme al principio de irretroactividad de los actos administrativos, previsto en el art. 110 del decreto 7647/70, según el cual producirán efectos desde la fecha de su dictado salvo que en ellos se disponga otra cosa, quedando demorada su eficacia cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

    Respecto del precedente favorable que alega la demandante, refiere que no le consta la existencia del mismo con la mera copia simple acompañada de una resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad. Además, señala que al hablar de un antecedente se hace referencia a un criterio seguido regularmente por la Administración en un número determinado de casos similares, y no una sola decisión aislada.

    Agrega que en el hipotético supuesto de que hubiese antecedentes administrativos, estos no resultarían vinculantes dado que la Administración se halla facultada, en el marco de la legalidad, para cambiar el criterio cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo justifiquen.

    Explica que, en el caso de autos, existieron circunstancias de hecho, provocadas por una aguda crisis económica, que obligaron a la Provincia a tomar un cambio de rumbo respecto a la aplicación de determinados actos administrativos. Así, el dec. 2658/00 (y sus prórrogas en el 2001, 2002 y 2003) suspendió las designaciones de personal de la Provincia, lo que revela claramente de un cambio de política provocado por las graves circunstancias económicas del momento.

    Y, en ese contexto, el propio decreto 2669/02 de pase de revista expresamente exceptuó dichos cambios de agrupamiento y escalafón de lo dispuesto en su similar 2658/00.

    Concluye que la actuación de la demandada resulta legítima (art. 108 inc. "c", dec. 7647/70).

  2. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a estos autos surgen los siguientes elementos útiles para la decisión de la causa:

    1. Expediente administrativo 21100-309884:

    1. A fs. 5/12 obra el dec. 2669 del 5-11-2002, que dispuso el pase a revista con jurisdicción del Ministerio de Seguridad, a partir de la fecha de su notificación, como Oficial Ayudante del Agrupamiento Servicios en el Escalafón Técnico, del personal egresado de la V Promoción del Centro de Estudios en Criminalística que aprobó la Carrera de Técnico Superior en diferentes especialidades (art. 1). Consideró el Gobernador que contaba con las vacantes y las personas propuestas habían aprobado los respectivos cursos para disponer los ascensos. Y exceptuó lo decidido de los alcances del dec. 2658/00 y sus prórrogas (art. 2).

    2. A fs. 16 se encuentra agregado el dictamen de Asesoría de Gobierno del 4-7-2001 en el que puntualizó que el dec. 2658/2000 que suspendió por un año los nombramientos de personal en planta permanente y temporaria, determinó que toda vacante que se produzca queda a disposición...

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