Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 055675/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 55675/2014/CA1 (49095)

JUZGADO Nº: 31 SALA X AUTOS: “SAAVEDRA DARIO ABEL C/ PROSEGUR S.A S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 01/10/19 El DR. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia, con motivo del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 128/140, a tenor del memorial obrante a fs. 141/145, el cual tuvo réplica de la parte actora a fs. 147/148.

II- La accionada se agravia del decisorio de grado al cuestionar que la magistrada interviniente entendió que le incumbía a su parte la prueba relativa a determinar que no había tareas acordes a la capacidad del actor y con ello legitimó la situación de despido en que el trabajador se colocó. Sobre el punto sostiene que le correspondía al reclamante acreditar la causal invocada en el telegrama resolutorio. Por otra parte, se alza respecto a la procedencia de los rubros indemnizatorios productos del distracto. A su vez, se queja por la imposición de los recargos previstos en los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT (conf. Art. 45 ley 25.345).

También apela la tasa de interés aplicable al monto de condena. Finalmente, controvierte la regulación de honorarios fijada a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

III- Llega firme a esta Alzada que el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad del trabajador el día 5/4/2013 invocando para ello la negativa de la empleadora de otorgarle tareas acordes a la condición médica que evidenciaba.

No se controvierte que el actor padeció una enfermedad psiquiátrica que derivó

en el otorgamiento de una licencia laboral. Ahora bien, afirma el Sr. S. que su deterioro psicológico obedeció a las tareas que desarrolló para la demandada (vigilador en los distintos destinos asignados), señalando que, luego de un extenso tratamiento, su médico especialista le Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24174728#245892639#20191001132127714 otorgó el alta correspondiente prescribiéndole: “…tareas administrativas en jornadas no superiores a las 6 horas…” (ver fs. 45 y 46).

Por otra parte, la demandada afirma que, el prestador médico contratado por ella no le otorgó el alta al Sr. S., por lo que no se encontraba el mencionado en condiciones psicológicas de retomar sus tareas.

Ahora bien, sin perjuicio de la interpretación que la apelante efectuara de la carga probatoria conforme el despido indirecto bajo el cual se colocó el actor, lo cierto es que no logra rebatir los argumentos esbozados por la sentenciante de grado, toda vez que el actor se consideró

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