Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2022, expediente COM 005971/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.971/2020

S.D. Y OTROS c/ AVIANCA s/ORDINARIO

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los coactores D.J.S. y C.R.R. por sí y en representación de sus hijos -S.J.R. y T.Y.R.- la resolución dictada en fecha 15.02.22 donde la Sra. Juez a quo admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Avianca en fecha 04.11.21.

    Los agravios de la actora fueron expuestos en la presentación digital efectuada en fecha 21.02.22, y contestados por la demandada el 09.03.22.

    El 23.06.22 fue oída la Sra. Representante del M.P.F.,

    quien dictaminó en el sentido que surge de dicha pieza.

  2. ) Del examen del expediente se extrae que la actora interpuso la presente acción contra Avianca por el cobro de la suma de U$S 739, y la suma de $

    2.979 por daño directo, $ 200.000 por daño moral, y $200.000 por daño punitivo,

    totalizando así un monto de $402.979 y U$S 739.

    Relató que a través de la plataforma V., en febrero de 2020

    adquirieron ciertos pasajes aéreos emitidos por Avianca con destino –y vuelta- a Cuba,

    cuyas fechas de partida y regreso estaban programadas para los días 19.02.20 y 30.03.20, respectivamente, en ambas ocasiones con una escala en Ciudad de Bogotá,

    Colombia. Sentado ello, refirió que, por motivos que en un principio desconocían, de manera unilateral, la demandada canceló los vuelos a Cuba. Indicaron que al iniciar su reclamo para solicitar que se mantenga su recorrido o en su defecto para que la demandada arbitre los medios a fin de que a través de otra compañía aérea se respete Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    su recorrido, toman conocimiento que los motivos por los cuales la demandada cancelaba sus operaciones en Cuba era por el cumplimiento de una normativa interna de Estados Unidos en cuanto a las inversiones a realizarse en Cuba, y que la misma no era normativa argentina, ni cubana, ni colombiana, sino de otro país que limitaba las inversiones con Cuba.

    Además agregaron, que ante esta situación realizaron numerosos reclamos a la aerolínea demandada la cual pretendía devolverle el precio del pasaje en pesos que habían adquirido ocho (8) meses antes, con una cotización del dólar a $ 39,

    cuando al momento en el mes de diciembre ascendía a casi $ 60, agregó, que si bien la demandada devolvió el precio del pasaje el día 22.01.20 a través de la tarjeta de crédito del Banco Río, ello fue al momento en el que el peso era de $ 63,32. Asimismo indicaron...

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