Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente Rl 119896

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SAAVEDRA, C.A. C/ TAVAL S.A. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 2 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la demanda incoada por C.A.S., condenando a Taval S.A. al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, salario proporcional junio 2013, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, y las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; y 45 de la ley 25.345. Sobre el monto de condena ordenó aplicar intereses conforme la denominada tasa pasiva digital (fs. 145/159).

Contra este último aspecto del pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 171/173), en el que plantea la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653. Conjuntamente con aquella vía inició un beneficio de litigar sin gastos invocando la imposibilidad de afrontar el depósito previsto en la norma citada, y ofreciendo la prueba tendiente a acreditar tal extremo (v. fs. 174/181 vta.).

Con posterioridad, el presidente del órgano judicial actuante dispuso la acumulación del mentado beneficio por elementales razones de conexidad, celeridad y economía procesal. Sin embargo, y en la misma fecha en que se dictó aquel auto, el tribunal en pleno denegó el remedio extraordinario articulado con fundamento en la insuficiencia del valor de lo cuestionado (fs. 183/vta.). Esta última decisión, motivó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 241/245).

II.1. De modo liminar, corresponde señalar que este Tribunal tiene establecido que en el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de éstos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (cfr. doctr. causas Ac. 102.278 "S.", res. de 11-VI-2008; Ac. 103.799 "P.", res. de 23-VII-2008; L. 112.933 "C.", res. de 16-II-2011).

Además, y en virtud del planteo efectuado por el recurrente en el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (v. fs. 171/vta.), cabe reiterar que el recaudo previsto en aquella norma no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye por su finalidad una...

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