Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 004765/2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4765/2012 SAAVEDRA CASTRO DELINA c/ LOPEZ HUGO JESUS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.372 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio- incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación.-

    La caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso, que se configura cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El art. 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310 del cuerpo normativo citado, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

  2. En el caso, se verifica que desde la providencia suscripta el día 25 de junio de 2018, mediante la cual se confiriera traslado de la expresión de agravios efectuada por la parte actora (fs.371), ha transcurrido en exceso el plazo del tres meses establecido en el art.310, inciso 2° del Código Procesal, sin que la accionante, única apelante de la sentencia de grado, hubiere activado el trámite del Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V...

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