Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 016027/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAAVEDRA BRUN, E. c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. s/ Cumplimiento de Contrato”, Expediente FMP 16027/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 100/101vta. por el representante legal de la accionada, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 96/98, únicamente en cuanto impone las costas a su representada.

  2. Que se agravia el recurrente por entender que, en este caso, la imposición de costas es injusta y arbitraria, y que el sentenciante debió apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Sostiene su petición en la naturaleza del tema debatido, toda vez que su parte fue demandada por cumplir con la normativa de la Superintendencia de Seguros, de la que no pudo apartarse, por lo cual no incurrió en mora.

    Cita jurisprudencia en su apoyo, y solicita que se revoque la resolución apelada, en el sentido expuesto.

  3. Que, corrido el traslado pertinente (fs. 101), la actora no contestó el recurso, por lo cual fueron elevadas las actuaciones (fs. 106 y 108), que están en condiciones de ser resueltas luego del llamado de fs. 109.

  4. Que de la compulsa de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.

    Es dable recordar, en primer lugar, que el sistema federal determina –por principio general- que quien es vencido en el litigio debe asumir el pago de las Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23817317#176075969#20170508105401727 costas, es decir, debe asumir la totalidad de los gastos ocasionados por la sustanciación del proceso (Gozaíni, O.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, Ed. La Ley, Bs. As., 2002, Tº I, pág. 216).

    Lo dicho precedentemente surge de lo previsto en el primer párrafo del art.

    68 del CPCCN, que consagra el principio objetivo de la derrota como base de la imposición de costas, aunque en su segundo párrafo faculta al juez a la eximición de tal responsabilidad al litigante vencido –total o parcialmente-

    siempre que encontrare mérito para ello.

    Es claro, entonces, que para dejar de lado el...

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