Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Febrero de 2022, expediente FSM 035328/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 35328/2020/CA1, “SAAVEDRA,

ANGEL CARLOS c/ AFIP - DGI

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 21 de febrero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 27/09/2021, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, en relación al beneficio jubilatorio de la actora.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que se abstuviera de efectuar retenciones en el haber previsional, en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    Por último, dispuso que se reintegrasen a la accionante -desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago-, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mencionadas, más los intereses correspondientes e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su 1

    Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35328/2020/CA1, “SAAVEDRA,

    ANGEL CARLOS c/ AFIP - DGI

    s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    Explicó que, la condición de vulnerabilidad estaba intrínsecamente relacionada a la edad de quien percibía la jubilación, su estado de salud y su proyección de vida, lo que se encontraba determinado por las condiciones de vida socio-económicas y el territorio donde aquella persona se asentaba y desplegaba sus intereses vitales.

    De esta forma, consideró los hechos y prueba aportados por la accionante para concluir que no se daban las mismas circunstancias a las plasmadas en el fallo “G., en cuanto a la existencia de una situación de mayor vulnerabilidad de la actora respecto del resto de la clase o categoría de jubilados incluidos en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de ello, entendió

    que no podía dejarse de desconocer la interpretación extensiva que había efectuado la Corte en los 2

    Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35328/2020/CA1, “SAAVEDRA,

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    precedentes posteriores a dicho caso (Fallos:

    342:411).

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  2. Se agravió la demandada, sosteniendo que el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    En ese sentido, agregó que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado impuesto a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Explicó que el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora con relación a la retención del impuesto en cuestión.

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    Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35328/2020/CA1, “SAAVEDRA,

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    INTERLOCUTORIO

    De esta forma, concluyó que, en el presente caso no existía ninguna situación especial (ni la edad, ni su estado de salud) que permitieran marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que sí tributaban el impuesto a las ganancias.

    Expuso que la actora se encontraba dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró

    que debían pagar el impuesto a las ganancias y recordó

    que sólo tributaban aquellos beneficiarios previsionales cuyas mensualidades superaban seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el Art. 125 de la ley 24.241.

    Por ello, afirmó que debió haberse probado, o al menos intentar acreditar, que dichas retenciones excedían los límites constitucionales de la imposición o que se veía afectada la capacidad contributiva del accionante.

    Además, entendió que la sentencia de primera instancia producía un serio caso de gravedad institucional, por invadirse las facultades privativas de la Administración Federal en ejercicio de sus funciones.

    Citó doctrina y jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas a la parte actora.

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    Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35328/2020/CA1, “SAAVEDRA,

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    INTERLOCUTORIO

    Por su parte, la actora se quejó por cuanto la sentencia dispuso que sólo correspondía el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda, pero no con anterioridad a ella.

    Dijo, que el Sr. juez “a quo” no había dado argumento alguno para resolver como lo hizo y que su decisión fue errada, puesto que el pago del tributo carecía de causa por resultar inconstitucional, motivo por el cual correspondía la devolución de las sumas retenidas que no se encontraban prescriptas.

    También criticó que las costas se hubieran impuesto en el orden causado, señalando que el Art. 68

    del CPCC establecía el criterio objetivo de la derrota y que los motivos dados por la decisión de grado -relativos a “la naturaleza de la cuestión debatida” y al “desempeño de la representación de la parte letrada de la demandada obedeció al cumplimiento de la normativa vigente en la materia”- no justificaban el apartamiento de la normativa aplicable.

    ...

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