Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 047558/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 47558/2017

JUZGADO Nº 32

AUTOS: "S.A., ENITD DEL CARMEN c. AEGIS

ARGENTINA S.A. y otros s. Despido"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo principal,

    a la demanda viene apelada por Aegis Argentina S.A. y por Banco de Galicia y Buenos Aires, S.A.

  2. La demandada Aegis Argentina S.A., se queja por cuanto la señora J. a quo concluyó que la actora debió haber sido remunerada en base a una jornada completa y, en consecuencia, juzgó procedente el despido dispuesto por aquella. Argumenta, en apoyo a su postura, que la señora S. siempre cumplió una jornada reducida, que su jornada normal era de 6 horas diarias y que,

    por lo tanto, no corresponde la aplicación del artículo 92 ter de la L.C.T. El planteo obtendrá favorable andamiento. Me explico.

    La actora afirmó haber prestado tareas de lunes a sábado cumpliendo una jornada laboral de 48 hs y que la demandada consignó

    erróneamente el contrato como un contrato a tiempo parcial funda su pretensión en las previsiones del artículo 92ter de la L.C.T.); mientras que la contraria denuncia que cumplía con su débito laboral en 35 hs semanales de lunes a viernes de 9 a 16 hs en una jornada reducida, conforme las facultades previstas por el artículo 198 de la L.C.T. y la Resolución Nº 782 CCT Nº 130/75.

    Las declaraciones testimoniales aportadas por la parte actora a fs.

    808 y 863 dan cuenta que la jornada de la trabajadora era de 9 a 16 de lunes a Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    viernes y que a veces realizaban horas extras. Dichos testimonios avalan la postura expresada por la demandada.

    Sentado lo anterior, con fecha 28 de junio de 2010, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 782 mediante la cual se homologara el acuerdo del 16 de junio del mismo celebrado entre la F.A.E.C.y S., la UNION DE

    ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME—

    y la CAMARA ARGENTINA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR