Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002889/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2889/2022/CA1 “S, S. A c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud” Juzgado N° 8. Secretaría N° 16.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada el 6 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A.

    (Swiss Medical) arbitrar los medios pertinentes para garantizar la cobertura de la prestación de asistente domiciliario con personal especializado, las veinticuatro horas de los siete días de la semana, con prestadores propios al 100% o con ajenos, hasta el límite del valor asignado para el módulo “Hogar Permanente con centro de día – Categoría A”, con más el 35% por dependencia, previsto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución apeló la actora, quien se agravia de la limitación dispuesta por el a quo.

  2. No se encuentra discutida en el sub lite la condición de afiliada de la señora S.A.S., de 54 años como así tampoco que posee certificado de discapacidad en virtud de padecer la “Enfermedad de H., por lo que le requiere “asistencia domiciliaria 24 horas, de lunes a lunes, con personal especializado” (ver documental adjunta al escrito de inicio).

  3. La actora funda el agravio en su condición de discapacitada aduciendo que la cobertura debe ser integral.

    En este punto, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091

    establece que las obras sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.091, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social o de la empresa.

    Con tal comprensión, y de acuerdo al criterio reiteradamente expuesto sobre...

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