Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 036965/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “SAAL Santiago c/ ASTERISCO 100 SRL y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 36.965/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SAAL Santiago c/

ASTERISCO 100 SRL y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 340/346 se rechazó la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva opuesta a fojas 50, con costas y asimismo no se hizo lugar a la demanda incoada por S.S. contra Asterisco 100 SRL con costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la demandada, fundando sus quejas a fojas 360/362, y cuestiona las costas impuestas en la incidencia planteada, como así

también la omisión de la juzgadora en tratar concretamente el planteo de defensa opuesto oportunamente.

II – 1) Falta de legitimación pasiva Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13992463#194204606#20171123094324787 Como lo adelantara, la accionada se queja que la señora jueza “a quo” rechazara la excepción opuesta por su parte. Sostiene al respecto, entre otras consideraciones que no hay prueba alguna que acredite que su parte era propietaria del local denunciado, que el documento que obra a fojas 238 no puede resultar un indicio, desde el momento que su presentación fue extemporánea y que además fue desconocido por su parte.

En primer lugar diré que la legitimación procesal o legitimación en causa es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso. La existencia de esta condición, referida al demandante, se llama legitimación activa, y la referida al demandado –como en el...

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