SAAL, LEONARDO GABRIEL c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-LEY 26394 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21940/2021 “SAAL, L.G. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-

LEY 26394 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTO

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución que denegó la suspensión cautelar de su destitución y consecuente reincorporación precautoria al Ejército Argentino; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de verosimilitud del derecho, dado el restringido marco cognoscitivo de la medida cautelar solicitada y la complejidad involucrada en la cuestión, sustancialmente referida a la revisión judicial de una sanción por desobediencia, a raíz de la falta de restitución de una vivienda militar para el personal del Ejército que le fue oportunamente asignada. Tampoco entendió acreditado el peligro en la demora (fs. 235).

  2. ) Que el recurrente se agravió de la omisión de toda consideración de los planteos efectuados en la instancia de origen, referidos a la verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad invocadas. En este sentido, reiteró la configuración de vicios del procedimiento sumarial y del acto de destitución;

    sea por ausencia de causa, ya que alegó la imposibilidad material de devolver la vivienda asignada en virtud de que se encuentra ocupada irregularmente por su ex esposa; sea por configurarse un exceso de punición, dadas las particulares circunstancias del caso. Sobre dicha base, entendió que la imputación de desobediencia resultaba ajena a las constancias de la causa, ya que la corrección de facto de la situación planteada por su anterior pareja implicaba el despliegue de conductas susceptibles de encuadrarse como “violencia de género”. En cuanto al perjuicio que le ocasiona la denegatoria de la medida, invocó las necesidades alimentarias propias y de sus 5 hijos (fs.

    241/243).

  3. ) Que, antes de examinar el recurso, corresponde calificar la petición precautoria, ya que su alcance determina los recaudos de su procedencia.

    En este sentido, la falta de toda referencia en el escrito postulatorio a una demanda a promoverse exigiría interpretar que el actor atribuyó a su planteo un carácter autosatisfactivo, en tanto su única finalidad sería suspender el acto de destitución y obtener la reinstalación en el cargo. De modo que su petición no tendría por fin asegurar el objeto de una futura Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    pretensión anulatoria, ni de un reclamo administrativo en trámite. Tal alcance autónomo se encuentra —en principio— vedado por el art. 3º, inc. 1º, in fine, y 14, inc. 1º ap. e, de la ley 26.854. Por el contrario, este tipo de medidas sólo debe ser concedida en casos excepcionalísimos, en tanto implica el dictado de una decisión no provisoria sin la plena intervención de la contraria, en desmedro del derecho de defensa en juicio y del principio de igualdad de las partes (esta Sala, causa 336/18, “Federación de Asociaciones de Empleadas”,

    resol. del 14/8/18; y nº 5465/2021/1 inc de apelación en autos “Planeta Agua SA”, resol. del 31/8/21).

  4. ) Que, aun si se atribuyera a la petición...

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