Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 014751/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 14751/2019/CA1 “S., S. S. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 10, Secretaría nº 20.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 21 de abril de 2022 respecto de los recursos de apelación interpuestos por Obra Social del Organismo de Control Externo (en adelante OSPOCE) y S.M.S., concedidos el 15 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 29 de septiembre de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación del actor y de su grupo familiar primario en el plan E-OT, con costas.

    El 30 de septiembre de 2021 las demandadas dedujeron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos el 15 de diciembre de 2021. En el auto de concesión el magistrado ordenó

    correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 21 de abril de 2022, el actor acusó la perención de la segunda instancia. De dicho planteo se corrió traslado.

    La co-demandada Swiss Medical lo contestó el 29 de abril del corriente, propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su...

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