Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 074891/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “S., F.M. y otro c/Citino, J.J. y otro; s/ Daños y perjuicios”. E.. N° 74891/2016 Juzgado n° 44. DCam 26 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SAADE FEDERICO MAXIMILIANO C/ CITINO JUAN JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación planteado por la demandada y la citada en garantía contra la sentencia de fs.231/238 que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito interpuesta por M.A.G. y F.M.S. por la suma de $796.000 y $ 1.109.361, respectivamente.

A fs.252/261 expresan agravios la demandada y la citada en garantía, quejándose de la admisión de los reclamos por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicoterapéutico, gastos Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29015824#251853171#20191209085500446 de traslado, movilidad y médicos, daños al vehículo, desvalorización del rodado, privación de uso, como también su cuantía. Asimismo, cuestionan la aplicación de la tasa de interés, solicitando la aplicación de un interés puro del 6% desde el hecho hasta la sentencia de Cámara.

II- Rubros indemnizatorios a-Incapacidad física y psíquica. Tratamiento psicoterapia.

a.1. Sostienen los apelantes que la indemnización por este ítem es improcedente y que los montos concedidos fueron mayores a los solicitados por los coactores. También señalan que los porcentajes de incapacidad fijados por el perito médico fueron desmedidos, y que el Magistrado no tuvo en cuenta su impugnación de fs. 189/195. Indican que los actores no revelaron en cual nosocomio habrían sido atendidos luego del accidente, y tampoco hay datos que surgen de una historia clínica donde se especifiquen las lesiones padecidas.

Respecto de la incapacidad psíquica sostienen que para ambos actores, de 21 años de edad a la fecha del hecho, se dijo que padecían un desarrollo reactivo neurótico de grado leve, y les asignó la experta un grado de incapacidad psíquica del orden del 10%. Postulan que con el tratamiento de psicoterapia se resolvería su problema, y que de otorgarse debería rechazarse la indemnización por incapacidad psíquica.

En cuanto a las presuntas secuelas físicas, que coinciden inexplicablemente en forma similar para ambos accionantes, destacan que la perito marcó que G. padecía Cervicalgia postraumática, lumbalgia postraumática, rigidez de rodilla por lesión en el ligamento cruzado anterior, y que del traumatismo de cráneo no surgen secuelas; en base a ello fijó un grado de incapacidad psicofísica del 24,50%. A su vez, respecto de S., dijo que padecía lumbalgia postraumática, cervicalgia Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29015824#251853171#20191209085500446 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D postraumática y síndrome meniscal, lo que conllevaba un grado de incapacidad psicofísica del 28,39%.

Destacan los apelantes que no hay constancia de atención médica recibida por los actores el dia del hecho, el 28/6/2015, sino que se acompañaron constancias de 2017, y que los estudios médicos fueron de tres años posteriores al accidente, lo que obstaría a la demostración de la relación de causalidad.

Como punto también medular dicen que los coactores reclamaron en concepto de incapacidad psicofísica la suma de $70.000 para S. y de $ 100.000 para G., mientras que el juez, violando el principio de congruencia, fijó la suma de $

700.000 para el primero, y la de $ 500.000 para la segunda.

a.2. Varios aspectos deben ser tratados en relación a este reclamo por incapacidad psicofísica.

En primer término, observo que, según el relato de la perito psicóloga, la actora G. dijo que con motivo del accidente sufrido el 28/6/2015 perdió el conocimiento y despertó en el hospital en una silla de ruedas (fs.177vta.); pero lo cierto es que no existe constancia alguna del nosocomio en el cual habría sido atendida.

A su vez, el coactor S. dijo a la experta que su pareja de desmayó en el accidente, “no le dio mayor importancia a los golpes y la cargó hasta la guardia del hospital, en donde señala que le dieron diclofenac para los dolores y se ocuparon mayormente de la Sta. G.” (ver fs.180vta., la negrita me pertenece). Tampoco en este caso existe constancia de atención médica de S..

Solo hay en el expediente una historia clínica por una internación cuando S. tenía 7 años en el año 2001, y otra por atención por guardia de G. de fecha 27/7/2017.

Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29015824#251853171#20191209085500446 En la denuncia de siniestro efectuada por el actor S. ante su compañía aseguradora (fs.5), se indicó que tanto él como G., habían sufrido “traumatismos” sin mayores especificaciones.

Ahora bien, el testigo R.A.L., quien dijo haber estado en la parada del colectivo y ver el choque, dijo que “La moto cayó y la chica que iba atrás de la moto se agarraba la rodilla y el muchacho iba rengueando de la rodilla izquierda”; y ante la pregunta de cuál fue la reacción del demandado luego del accidente explicó “vi que bajó que estuvo ahí con los muchachos, se ve que dejo los datos y cuando vino la ambulancia se fue” (la negrita me pertence).

Esta versión resulta insólita e incomprensible si...

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