Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Mayo de 2016, expediente COM 027733/2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, unidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “S.A.S. contra LASER DISC ARGENTINA S.A sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 27733/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., M.E.B. y Ana

  1. Piaggi.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    1. A fs. 4/48 el Sr. A.S.S. promovió

    demanda contra Laser Disc Argentina S.A solicitando se la condene a abonarle la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintitrés dólares (u$s 438.723), o lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios producidos por el incumplimiento Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23013863#146708849#20160518083547923 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de contrato que mantenían ambas partes.

    Explicó que el 29/05/2009 celebró un convenio con la demandada para promover, el modelo de libro en CD con ISBN propio y dificultador de copias. Para ello, los Sres. S. y P. (en representación de la accionada) registraron el día 13/04/2009 en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el “Procedimiento destinado a dificultar la copia de datos contenidos en dispositivos ópticos del tipo CD y DVD fabricados industrialmente”.

    Destacó que el dificultador de copias sería una primera etapa de la “alianza estratégica” que estaban desarrollando con la accionada y que a largo plazo, implicaría la implementación de una “plataforma de contenidos”, para distribuir tales contenidos digitales directamente desde Internet.

    Relató que, a fin de llevar a cabo la asociación descripta, se creó una división de desarrollo de contenidos dentro de L.D., llamada Urbe Multimedia, que se instaló en la sede de la demandada. Sin embargo, atento que el 20/05/2010 le fue impedido el acceso a las oficinas, con fecha 22/07/2010 dio por terminada la relación mediante carta documento.

    Reclamó los daños y perjuicios ocasionados por lo que consideró una ruptura intempestiva del contrato. Asimismo, practicó liquidación de los rubros reclamados: por daño emergente Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23013863#146708849#20160518083547923 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B u$s 95.715, por lucro cesante u$s 151.150, por pérdida de chance u$s 144.000 y por daño moral u$s 47.858.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    1. A fs. 245/258 se presentó Laser Disc Argentina S.A, contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo.

    Luego de una negativa general de los hechos, dio su versión de lo sucedido. Reconoció la existencia del contrato para el dificultador de copias pero advirtió que el mismo tuvo casi nula receptividad en el mercado, siendo utilizado solamente por dos clientes. Importes por ellos abonados que fueron percibidos por el actor en su parte profesional.

    Asimismo, destacó que la publicidad ideada para promocionar el proyecto estuvo a su cargo, como también todos los costos incurridos en las Ferias del Libro y los medios gráficos utilizados. Negó que las proyecciones de ventas y utilidades efectuadas por el actor posean sustento lógico alguno ya que el proyecto no tuvo el éxito esperado.

    Relató que en fecha 1/4/2010, el actor comenzó a trabajar en relación de dependencia con un sueldo de $ 2.700, pero Fecha de firma: 16/05/2016 que tuvo problemas para relacionarse con casi todo el personal, por Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23013863#146708849#20160518083547923 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B lo que el 20/5/2010 renunció mediante telegrama. Respecto del impedimento para ingresar a las oficinas de L.D., sostuvo la demandada que ese día el personal de vigilancia demoró la entrada del Sr. S. atento que no pertenecía más a la empresa, para luego permitirle mantener una reunión con el gerente de la empresa.

    Añadió que le abonó los salarios y liquidación final correspondiente...

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