Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 012484/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12484/2015, “SA SAN MIGUEL AGICI Y F c/ EN-M ECONOMIA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

Buenos Aires, de marzo de 2017.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma SA SAN MIGUEL AGICI Y F apeló la resolución 1126/14 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que rechazó la impugnación que interpuso contra la resolución 128/13 dictada por la subdirección general de operaciones aduaneras metropolitanas de la Dirección General de Aduanas mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión en el registro de importadores y exportadores, en los términos del artículo 100, inciso b), del Código Aduanero.

  2. Que la administración fundó dicha sanción en el hecho de que la actora no presentó la destinación asociada a la mercadería enviada en consignación documentada mediante la destinación 06 073 ES01 000054 U en el plazo otorgado al efecto, incumpliendo con lo establecido en la resolución 3293/84.

  3. Que contra esa decisión, la representación de la firma actora interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 105 del Código Aduanero (fs. 2/5), que fue contestado (fs. 67/75).

    Allí expresó que:

    (a) la sanción es desproporcionada con la conducta imputada, por lo que corresponde la aplicación de la teoría del exceso de punición; (b) la conducta de la empresa se trató de una simple irregularidad ocasionada por inconvenientes y desajustes operativos internos producida por la gran cantidad de operaciones de exportación e importación que realiza diariamente antes varias aduanas del país; Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26767950#173327936#20170322083813954 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12484/2015, “SA SAN MIGUEL AGICI Y F c/ EN-M ECONOMIA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

    (c) dada la poca entidad de la falta cometida y la falta de perjuicio generado a la Aduana no hay argumentos que puedan influir en una graduación superior al apercibimiento; (d) de los supuestos antecedentes disciplinarios que se mencionan, no surge la falta imputada, la fecha de la resolución o si la misma se encuentra firme.

  4. Que a fs. 60 obra el dictamen del señor fiscal general, en el que consideró que el recurso es admisible.

  5. Que el artículo 97, apartado 2, del Código Aduanero dispone:

    ...

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