Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Agosto de 2013, expediente 44.192

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.D. L° XIV, F° 5488/91, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, veinte de agosto del año dos mil trece. s.v.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Legajo de Apelaciones en “SÁNCHEZ

LABRADOR, M. c/ BBVA BANCO FRANCÉS S.A. (Suc. Resistencia) s/

Autosatisfactiva”, Expte. Nº 44.192 proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/32,

contra la sentencia de fs. 9/17.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve (ante el Juzgado Civil y Comercial de la 4° Nom. de esta ciudad) Medida Autosatisfactiva urgente contra el Banco USO OFICIAL

    Francés, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria por un total de u$s 10.820,72, en el Plazo Fijo en dólares Nº 7615329 (por u$s 5.752), y la Caja de Ahorro también en dólares nº 218/0614313/1 (con un saldo de u$s 5.068,72); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (arts. 14 y 17).-

  2. A fs. 9/17 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en ambos depósitos bancarios en cuestión; sin pronunciarse sobre la imposición de costas ni regular honorarios profesionales.-

    Tal medida –según constancias de fs. 38/39- fue cumplimentada parcialmente por la entidad bancaria, con la entrega de la suma de u$s 1.081,08.-

    Disconforme con tal decisión la entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación a fs. 26/32.-

    Liminarmente, el Banco Francés plantea la incompetencia de la justicia provincial y, por tal razón, la nulidad de lo decidido en la instancia de grado.

    Alegando -asimismo- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Y

    agraviándose –finalmente- porque se lo condena a pagar en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

    Tales agravios obtuvieron la réplica de la actora a fs. 45/47.-

  3. En cuanto a la nulidad:

    Cabe señalar, que del análisis de la resolución en crisis no se advierten defectos o irregularidades tales que lo descalifiquen como acto jurisdiccional válido, siendo improcedente decretar su nulidad si los agravios pueden ser tratados dentro del ámbito de la apelación, siguiendo criterio inveterado del Tribunal al respecto (Esta Cámara, Fallos: T.XX, F° 9336/40; T.XXI, F°

    9918/22; T.XXII, F° 10.118/20, entre muchos otros).-

    Respecto a la cuestionada competencia de la justicia ordinaria -es del caso observar- que habiéndose pronunciado la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad -ver fs. 57/67- haciendo lugar a la cuestión preliminar planteada por la entidad bancaria y, por tanto,

    ordenando la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Federal, medida que fuera cumplimentada por auto de fs. 174, se estima que deviene abstracto pronunciarse sobre una cuestión que ya fue resuelta y que se encuentra firme y consentida.-

    Asimismo, cabe agregar –a mayor abundamiento- que el art. 196 del CPCCN (aplicable por analogía) privilegia la validez de las medidas ordenadas aún por un juez...

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