Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 015763/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 15763/2017 - SA LA NACION c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición D.N.C.

  2. 552, del 2 de diciembre de 2015 (fs. 220/227), el Director Nacional de Comercio Interior aplicó la sanción de multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a la firma S.A. La Nación, por infracción al artículo 2º de la resolución nº 789/98, reglamentaria de la ley nº 22.802 (lealtad comercial).

    Para así disponer, la autoridad de aplicación sostuvo que de la publicidad en el Diario La Nación de fecha 08/08/14, surge que la firma S.A. La Nación consigna, entre otras cosas, las fases “…PROMOCIÓN EXCLUSIVA SOCIOS CLUB LA NACIÓN DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2014, BENEFICIO 20% S.A. LA NACIÓN ZEPITA 3251, CIUDAD DE BUENOS AIRES…” encontrándose estas frases de carácter obligatorio, según lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 24.240, en caracteres tipográficos inferiores a DOS MILIMETROS (2mm), tal como surge del informe realizado por el Departamento de Metrología Legal (fs. 19).

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 246), e interpuso el recurso directo previsto en el artículo 22º de la ley nº 22.802 ante esta Cámara (fs. 230/231).

    En sus agravios, la actora señaló

    que la resolución aparenta ser legal pero es injusta por su discrecionalidad y arbitrariedad en la imposición de la sanción y por la desproporción de la multa, porque tiene como finalidad la de recaudar y no la dispuesta por la ley.

    La publicidad se puede leer a “ojos vista” ya que el mismo sumariante en su dictamen, trascribió en forma acertada y parcialmente parte de la descripción contenida en la Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29593558#193895818#20171221111337161 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 15763/2017 - SA LA NACION c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO publicidad, lo que lleva a la conclusión de que dicha escritura es de fácil lectura y que cumple con la finalidad del espíritu de la ley 24.240, lo que tornaría la exigencia del tamaño de la letra del artículo 2º de la resolución nº 789/98, antojadizo y violatorio del sentido común y reiteró el planteo de inconstitucional del artículo 2º de dicha norma por irrazonable y violatoria al espíritu de la Constitución Nacional.

    Por último señaló que la publicación cumple con la finalidad de la ley y que el mensaje publicitario no induce a error, engaño o confusión de sus...

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