Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Junio de 2021, expediente FPA 003009/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3009/2015/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por los Sres. Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B.,

-de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N.

Vocal Excusada–; a fin de tratar el expediente caratulado:

SA, M.O. Y OTROS CONTRA S., A.E.

Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

, Expte. N° FPA

3009/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes co-demandadas –herederos de S. S.-en fecha 24/11/2020 y 01/12/2020; por la parte actora el día 30/11/2020 y por la tercera citada en garantía el 27/11/2020.

Los recursos son concedidos libremente y con efecto suspensivo el 26/11/2020, 01/12/2020 y 02/12/2020,

respectivamente.

Expresa agravios la citada en garantía, Federación Patronal de Seguros S.A., en fecha 19/02/2021.

Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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El 25/02/2021 esta Cámara declara desiertos las restantes apelaciones promovidas por las co-demandadas y por la parte accionante y pasan estas actuaciones para resolver el 26/03/2021.

II-

a) Que, promueven la presente acción de daños y perjuicios los actores, M.O.S., L.M.C. y “Casa Mix Soluciones S.A.”; contra los herederos de S.S. a fin de que se ordene el pago de la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS

($1.046.345,87). Cita en garantía a la aseguradora,

Compañía de Seguros Federación Patronal S.A.

Reclaman dicha indemnización en virtud de un accidente de tránsito producido el 28 de julio del 2014, entre un camión M.B. con remolque, copropiedad de los demandantes S. y C., conducido por A.A.S., dependiente de la firma Casa Mix Soluciones S.A.;

y una camioneta Toyota RAV 4x2, conducida por el Sr.

S.S., quién perdió la vida producto del incidente.

Relatan que el Sr. S. fue el causante del siniestro en razón de conducir su vehículo por el carril contrario y sin que pudiera el conductor del camión lograr esquivarlo, a pesar de haberse arrojado parcialmente a la banquina.

Invocan la existencia de antijuridicidad, efectúan consideraciones respecto del nexo de causalidad y detallan Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3009/2015/CA1

los rubros correspondientes a ‘Daños Materiales’, ‘Lucro Cesante’, ‘Pérdida del Valor Venal’ y ‘Daño Moral’.

b) Que, contesta la tercera citada en garantía,

Federación Patronal Seguros S.A., y declina la responsabilidad de la aseguradora por encontrarse excluida de la obligación de brindar cobertura.

Señala que, de acuerdo a la póliza convenida con el asegurado, el riesgo previsto resulta: ‘responsabilidad civil limitada, hasta la suma de PESO TRES MILLONES

($3.000.000,00), para el hipotético caso de condena judicial’.

Refiere que luego de recibida la denuncia por el siniestro acaecido, accedió al expediente penal originado como consecuencia del accidente, “S. SILVESTRE S/ SU

MUERTE

, Legajo 1408.

En dicha oportunidad tomó conocimiento de que el conductor del vehículo asegurado se encontraba alcoholizado, de conformidad con el informe pericial químico obrante en esas actuaciones, que arrojaba 1,05

Gr./litro de etanol en sangre; circunstancia que implica una causal objetiva de exclusión de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la póliza.

Expresa que en virtud de ello remitió carta documento a la Sra. S. en fecha 19/09/2014, donde invocó los extremos descriptos, la que fue contestada por la misma y ante ello remitió nueva misiva al mismo efecto.

Subsidiariamente contesta la demanda interpuesta,

efectúa una negativa particular de los hechos invocados por la parte accionante, rebate los rubros indemnizatorios expuestos y ofrece prueba.

Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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c) Que, posteriormente, se presentan los co-

demandados. En primer lugar, comparecen A.E.S., L.B.S. y A.D.S..

Seguidamente se presenta M.C.S. y E.M.S. y, finalmente, acude a la causa G.E.d.L.S.; todos herederos del conductor fallecido en el accidente, Sr. S.S..

Contestan la demanda instaurada mediante escritos presentados en diversas oportunidades, los que lucen idénticos.

Rebaten los argumentos desplegados por la parte actora, adhieren a la citación en garantía de la aseguradora y efectúan una negativa particular de los hechos invocados por su contraria.

Relatan su versión de los acontecimientos y sostienen que el Sr. S. no fue el causante del accidente ocurrido el 28/07/2014.

Denuncian como hecho de tercero la responsabilidad de la Dirección de Vialidad en la falta de cuidado y mantenimiento de la Ruta Provincial N° 18, donde aconteció

el siniestro.

Rebaten los rubros indemnizatorios solicitados y ofrecen prueba en respaldo de su postura.

d) Que, producida la prueba en la causa y expuestos los alegatos por las partes litigantes, la juez de grado dicta sentencia en fecha 20/11/2020.

Hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a los demandados –herederos del Sr. S.S.– y a la tercera citada en garantía –Compañía de Seguros Federación Patronal S.A.–, al pago concurrente a favor de los Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3009/2015/CA1

accionantes –M.O.S., L.M.C. y ‘Casa Mix Soluciones S.A.– de la cantidad de PESOS

SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($687.758,35), en concepto de indemnización por daño material, lucro cesante y pérdida de valor venal (art. 1113 y concordantes del Código Civil); con más los intereses que correspondan a tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.

Impuso las costas del juicio a la parte...

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