Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 021825/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 21.825/2010 “SA LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA c/ EN-DGA-RESOL 390/10 Y OTRAS (EXPTE 37748/07 Y OTROS) s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

Buenos Aires, de de 2017.- MSP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora —sustentando su recurso a través del memorial de fs. 296/299, cuyo traslado fue replicado por su contraria a fs. 307/311— apela la sentencia de fs. 286/290 por la que el sr. juez de primera instancia, al rechazar la demanda interpuesta por la firma S.A. La Hispano Argentina Curtiembre y Charolería, con costas en el orden causado, confirmó las resoluciones nro. 390/10 (DE ASAT) y nros. 16/10, 17/10 y 18/10 (DI ADBA), dictadas en las actuaciones SIGEA nros. 13289-37748-2007, 13289-37740-2007, 13289-37741-2007 y 13289-37746-2007, por las que se denegaron los pedidos de repetición respecto de derechos de exportación abonados indebidamente.

  2. Que para así decidir, el sr. juez a quo, a la luz de jurisprudencia emanada de esta cámara y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo, en lo sustancial, que los derechos de exportación para consumo instituidos mediante la resolución nº 11/02, cuya repetición pretende la actora, no son contrarios al Tratado de Asunción celebrado el 26 de marzo de 1991 entre los países de Uruguay, Paraguay, Brasil y Argentina —incorporado al derecho interno mediante la ley 23.981—.

    Por ende, los derechos de exportación controvertidos en autos fueron legítimamente abonados por la actora, lo que descarta la tesitura sobre un presunto pago sin causa y Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10983294#176883077#20170511084440266 determina, a su vez, la improcedencia de la pretensión de repetición intentada.

  3. Que la actora, al expresar sus agravios, discrepa con la solución decidida por el sr. juez interviniente, pues entiende que, con relación a los permisos de embarque cuyo número de registro y demás datos obran en las impresiones de pantalla al Sistema Informático Malvina de fs. 185, fs. 186, fs. 187, fs. 188, fs.189, fs. 190, fs. 191, fs. 192, fs. 193, fs. 194 y fs. 205, se aparta de aplicar la doctrina que emana de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa “Camaronera Patagónica S.A”, del 15 de abril de 2014.

  4. Que resulta útil y conveniente reseñar las fechas en que han sido oficializadas las operaciones de...

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