E. A. SA c/ V., D. M. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Número de expediente | CIV 041179/2022/CA001 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Número de registro | 412 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
E. A. SA c/ V., D.M. Y OTRO s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Juzgado nº 5 SALA G EXPTE. N° 41179/2022/CA1
Buenos Aires, de junio de 2022. PO
AUTOS Y VISTOS
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Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en
virtud de la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora el
14/06/22, contra la providencia del 10/06/22 (dada de alta en el
sistema el 13/06/22), en tanto dispuso que deberá darse estricto
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal
dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tener por
desistida la demanda.
-
El art. 2546 del Código Civil y Comercial establece
que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del
titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a
reemplazar el 3986 del Código Civil derogado, sustituye el vocablo
demanda
por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance
amplio que asignaba la doctrina y jurisprudencia a dicha norma, en
tanto se entendía que a tales fines bastaba que el titular del crédito
exteriorizara un reclamo judicial encaminado a hacer valer su derecho
(cfr. A.J.B.D., “Código Civil y Comercial de la
Nación, analizado, comparado y concordado”, t. 2; pág. 624).
A. respecto ha dicho esta sala que la presentación judicial
efectuada al solo efecto de interrumpir la prescripción de la acción
puede no constituir una demanda en sentido estricto, ya que el art.
3986 del Código Civil le reconocía efectos interruptivos aunque
fuere defectuosa
. En tal caso, al posibilitar al pretendiente
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
demostrar su interés en mantener vivo su derecho, mientras completa
o...
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