Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 059448/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 59448/2012: “CON SER SA c/ EN -LEY 26028-

MINISTERIO DEL INT Y TRANSP s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 30 de mayo de 2022, la Sra. Jueza de primera instancia –ante la manifestación efectuada por el Ministerio de Transporte el 24/4/2019 y por haber tomado conocimiento de la conformación del Tribunal Arbitral– dispuso la suspensión del “...dictado de la sentencia definitiva en este proceso hasta tanto se pronuncie el Tribunal Arbitral REFOP”.

Para así decidir, puso de resalto que el Ministerio de Transporte había informado –mediante presentación de fs. 1215/7– que “...ante el expte. adm. nro. EX2017-03171660- -APN-SECGT#MTR, se encontraba en trámite las actuaciones conducentes para la conformación del Tribunal Arbitral, en los términos del art. 35, inc. b)

del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Estado Nacional que fuera aprobado por la Resolución nro. 308/01 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, cuya competencia constituye la resolución de las disputas, controversias y/o reclamos formulados en el marco del REFOP”.

II- Que, contra la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora, que ha sido concedido por providencia del 6/6/2022; fundado con el memorial de agravios del 13/6/2022 (fs. 12696/12705) y respondido por la contraria mediante escrito de fs. 12707/12710 (v. auto del 30/6/2022).

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

III- Que, la recurrente aduce que lo resuelto vulnera el debido proceso adjetivo, e ignora los hechos y el derecho de la causa,

constituyendo una auténtica denegación de justicia.

Destaca que el expediente se encontraba en etapa del dictado de la sentencia definitiva y que anteriormente había sido cumplido y acreditado, el agotamiento de la instancia administrativa.

Pone de resalto que, en autos, se han pasando todas las etapas correspondientes al proceso, desde “… la habilitación de instancia por parte de la Fiscalía, hasta la presentación de los alegatos, y que solo resta aguardar por la resolución a través de la respectiva sentencia”.

Señala, respecto al Tribunal Arbitral, que “la creación de este tribunal figura dentro del Contrato de Fideicomiso regulado por el decreto...

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