Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 049600/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

E. SA c/ L. M. SA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Juzgado 18 - S. G - Expte. 49600/2018/CA1

Buenos Aires, de marzo de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la resolución dictada a fs. 345/346,

    mediante la cual se desestimó el planteo de nulidad de notificación articulado por la locataria coejecutada, así como la aplicación de sanciones por temeridad y malicia solicitada por la actora, con costas a aquélla,

    interpuso la referida emplazada el recurso de apelación de fs. 347, que fue concedido en relación a fs. 348.

  2. La estipulación convencional a través de la cual se designa un domicilio especial a los fines de la ejecución de las obligaciones contraídas por las partes (conf. artículos 101 del Código Civil y 75 del CCyCN), constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad propia de todo su régimen (conf. CNCiv., esta S., R. 44.028

    del 22/03/1989 y R. 375.584 del 27/05/2003, entre otros) y que procura -además- asegurar a los contratantes la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso, sin necesidad de indagaciones ulteriores acerca del domicilio ordinario de cada una de ellas (conf. L., J.J.

    Tratado de Derecho Civil - Parte General

    , t. I, pág. 638, núm. 919).

    Por ello, las notificaciones cumplidas en un domicilio así

    constituido en escritura pública o instrumento privado reconocido deben reputarse plenamente eficaces entre las partes, aun cuando no coincida aquél con el real de las mismas (conf. CNCiv., esta S., R.

    49125/2013/CA1 del 22/04/2016 y sus citas), pues aunque esa elección pueda importar una ficción respecto del domicilio real, no la supone a los fines propios del especial, donde el interesado -por acto voluntario- ha querido que se lo tuviese como presente para los efectos del contrato (conf.

    CNCiv., esta S., R. 321.106 del 20/04/2001 y R. 391.256 del 15/12/2003,

    entre otros).

    Desde esta perspectiva, los agravios vertidos en el memorial de fs. 349/352, que fueron contestados por la ejecutante a fs. 354/356 y que Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    traslucen una mera disconformidad con lo decidido por la juez de grado, en tanto se limitan a reiterar los argumentos ya expuestos al introducir el incidente de nulidad de fs. 332/339, punto III), no rebaten mínimamente los fundamentos determinantes de la...

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