Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 003212/1987/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3212/1987 SA AZUCARERA ARGENTINA COMERCIAL E

INDUSTRIAL c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.n° 4

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- GJS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza ordenó “intimar a la parte demandada a que en el plazo de 10 (diez) días que se fijan al efecto, informe si cuenta con partida presupuestaria para hacer efectivo el pago de la suma de $ 929.000 (pesos novecientos veintinueve mil) en concepto de honorarios regulados en autos al perito contador N.M., en su caso afirmativo,

    comunique el plazo prudencial en que procederá a depositar dicha suma.

    De lo contrario, informe si ha efectuado la comunicación prevista en el art.

    22 de la ley 23.982 y acreditarlos en autos” (el destacado corresponde al texto original).

    Para así decidir, hizo mérito de la previsión contenida en el artículo 12 del decreto 331/2022 que sustituyó el artículo 68 de la ley 11.672 y tuvo “por cancelada a partir del 1/05/22 la opción de los acreedores a recibir bonos de consolidación” (providencia del 14 de noviembre de 2022).

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación, en subsidio del recurso de revocatoria que fue desestimado (escrito del 25 de noviembre de 2022).

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente forma:

    (i) “[C]on la intimación ordenada se está contrariando lo normado por el REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL

    ESTADO - Ley 25.725, Ley 7 25.344 de Emergencia Económica y Financiera, su Decreto reglamentario 1116/00 y Ley 23.982” (el destacado corresponde al texto original).

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) Tras la modificación introducida por el artículo 12 del decreto 331/2022 se dejó sin efecto para las leyes 23.982, 25.344 y 25.565 la opción de pago en bonos contemplada en la ley 23.982, siendo la única opción vigente el pago en efectivo.

    (iii) “[E]n el caso de autos, deberá seguirse el procedimiento establecido por la Ley 25.344 y su Decreto reglamentario N°1116/00, es decir, para el cobro de su acreencia deberá estarse al trámite administrativo tendiente al cobro de la misma, conforme el primer párrafo del artículo 68

    de la ley 11.672, Complementaria y Permanente del Presupuesto (t.o.2014),

    y el artículo 8vo de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N°

    571/2022, por ante la Dirección de Consolidación de Deuda,

    readecuándose, conforme la normativa...

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